La vista del juicio de desahucio por falta de pago del alquiler no tiene lugar en todos los procedimientos, en tanto en cuanto se ha intentado simplificar la tramitación de estos procesos por el legislador. De esta forma, en muchas ocasiones el juicio de reclamación del desahucio termina sin necesidad de la celebración de la vista formal del juicio.
El proceso de desahucio comienza como es habitual con la presentación de la demanda firmada por abogado y procurador. En esta demanda deberán señalarse las posibilidades (o no) de enervación de que disponga el inquilino (según se haya realizado o no reclamación fehaciente de la deuda previa a la reclamación judicial) y se solicitará que se acuerde fecha y hora para el lanzamiento.
¿En qué casos se celebra vista del juicio de desahucio?
Una vez admitida a trámite la demanda, será comunicada al arrendatario. En función de las acciones que el inquilino adopte en el procedimiento, llegaremos o no a celebrar la vista. Vamos a examinar con detalle el desarrollo de los juicios de desahucio por falta de pago del alquiler.
El demandado requerido para el desalojo, enervación u oposición a la demanda podrá adoptar una de estas 5 conductas:
1.- Realizar el Pago de las cantidades reclamadas.
2.- No atender el requerimiento, esto es, no formular oposición, ni realizar el pago de las cantidades debidas para enervar la acción ni proceder al desalojo de la vivienda. En este caso procederá el archivo de la causa y se procederá a realizar el lanzamiento en la fecha inicialmente señalada por el juzgado.
3.- Proceder al desalojo de la vivienda pero sin oponerse a las cantidades reclamadas. En este supuesto se procede a archivar el procedimiento en cuanto al desahucio y se despacha ejecución respecto de las cantidades imponiendo condena en costas.
4.- Realizar la enervación de la acción mediante el pago. Cuando se produce esta actuación se archivará el procedimiento salvo que el actor entienda que la enervación no procede en cuyo caso procederá a oponerse a que la misma produzca su efecto. Dado lo breve de los plazos señalados en este procedimiento contar con un buen abogado de desahucios en Barcelona es fundamental para defender el derecho del propietario.
5.- Oponerse a la demanda. En este supuesto el juzgado deberá citar a las partes para la celebración de vista que se ventilará por los cauces del juicio verbal. Aunque las causas de oposición son tasadas, lo cierto es que pueden ser alegadas simplemente para alargar el procedimiento y obtener con ello un tiempo extra de estancia en la vivienda que se ocupa sin pagar el alquiler.
Del mismo modo, celebrada la cista del juicio de desahucio, deberá valorarse respecto del inquilino condenado al pago y desalojo se encuentra en situación de exclusión social mediante valoración de los servicios sociales del lugar en el que se encuentre el juzgado que conozca de la causa.
En caso de que se declare la situación de vulnerabilidad del inquilino, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales tomen oportunas, durante el plazo de un mes si el arrendador es persona física o de tres meses si es jurídica. Adoptadas la medidas o transcurrido dicho plazo continuará el procedimiento según sus trámites.
Por lo tanto la celebración de la vista en estos procedimientos tendrá por objeto principal la prueba sobre la causa de oposición alegada por el demandado. El pago o cumplimiento de lo reclamado resulta capital para poder eludir la condena en el procedimiento de desahucio por impago de rentas.