La Retención de IRPF en las sustituciones de abogados

Sustituciones de Abogados

Los abogados somos trabajadores autónomos (ya estemos dados de alta en el régimen especial de autónomos o en la Mutualidad de la Abogacía). Por ello, cuando se prestamos servicios a otros profesionales se practica la retención de IRPF, habitualmente el 15%, que nuestro cliente deberá entregar a la Agencia Tributaria en nuestro nombre y por nuestra cuenta. Vamos a examinar como funciona con detalle.

Sustituciones de Abogados: Retención de IRPF

Cuando los profesionales prestan servicios a otros profesionales, la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas impone al que recibe la factura la obligación de retener una parte del dinero que debería abonar al prestador del servicio para entregárselo directamente a la Agencia Tributaria por cuenta y a cargo del emisor de la factura.

De esta forma, cuando contratas una sustitución en nuestra plataforma, recibes una factura en la que se resta un 15% en concepto de retención de IRPF al ser un servicio que un profesional presta a otro profesional en el marco de su actividad habitual. Esa cantidad que forma parte del precio pero no se entrega a Sustituciones.com, deberá entregarse directamente a la Agencia Tributaria a través del modelo 130 el final del trimestre. De esta forma, el abogado que ha contratado la sustitución cumple la obligación de retenedor facilitando la información y cobro del impuesto de la renta a la hacienda pública.

Además al ser una obligación que incumbe a dos profesionales, su cumplimiento es fácilmente verificable por parte de la Agencia Tributaria. Así nos lo indican desde Fels Consulting, expertos en servicios de gestoría en Castelldefels, que subrayan que tanto el prestador del servicio declarará en su modelo 100 las retenciones soportadas como cada uno de los pagadores declarará las retenciones practicadas. De esta forma el incumplimiento de cada uno de ellos será conocido por la declaración del otro.

Normativa de las retenciones de IRPF en factura

El artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas establece la regla básica para la práctica de las retenciones o ingresos a cuentas:

“Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”

En el caso de las sustituciones entre abogados que nos ocupan, se trata de rentas del trabajo (artículo 75.1.a del Reglamento del IRPF) que se obtienen por “contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades” (art. 76.1.b del Reglamento del IRPF). Por ello estarán sujetas a retención.

La práctica de la retención no es voluntaria ni está sujeta a pacto o acuerdo entre los profesionales, sino que como vemos de la normativa citada es una obligación de los contribuyentes que no puede ser ignorada aunque suponga la incomodidad de tener que presentar el modelo 130.

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