SUSTITUCIONES HEREDITARIAS: La sustitución vulgar, pupilar y ejemplar

Abogados sustitutos

En la legislación española existen varias clases de sustituciones hereditarias que pueden emplearse a la hora de otorgar testamento y así dejar organizada la sucesión en nuestros bienes y derechos.

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La más habitual y conocida es la que se conoce precisamente como sustitución vulgar.

Sustituciones hereditarias: La Sustitución vulgar

Se trata de una figura prevista en el Código Civil que permite nombrar en el testamento a un segundo o ulterior heredero (o legatario) para el caso de que la persona llamada en primer lugar a esa herencia (o legado) muera antes que el testador, o no quiera o no pueda aceptar el llamamiento. Es un mecanismo conveniente para que, de esta manera, el llamamiento a la sucesión no quede vacante por la falta del primer heredero, de modo que no sería necesario acudir por esa razón a la sucesión intestada.

Así el causante puede “controlar” en cierto modo que su herencia llegue en cualquier caso a alguien que haya elegido en persona, y no a quien pudiera corresponder sólo por el criterio fijado en la ley. Esta clase de sustitución puede ser empleada por cualquiera a la hora de otorgar su testamento.

Sustitución pupilar y ejemplar

Junto a esta categoría, podemos encontrar la sustitución pupilar.

En ella, los padres u otros ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de llegar a dicha edad. Se trata de dejar previsto quién heredará en los bienes y derechos de un menor si éste fallece antes de cumplir 14 años y en consecuencia sin poder hacer su propio testamento antes de morir. En este caso el fundamento es algo distinto que el anterior, y también más restrictivo, puesto que sólo pueden utilizar esta vía quienes tengan descendientes menores de 14 años.

Una variante de la anterior es la sustitución ejemplar o cuasi pupilar.

A través de este mecanismo, un ascendiente podrá nombrar sustituto para su descendiente mayor de 14 años que haya sido declarado incapaz por enajenación mental, conforme a derecho. Al igual que en caso previo, busca dejar prevista la sucesión de un familiar que puede fallecer sin la posibilidad de hacer su propio testamento, en este caso por razón de enajenación mental, aunque sea mayor de edad.

Sustitución fideicomisaria

Por último, existe la sustitución fideicomisaria, en virtud de la cual se encarga al heredero que conserve todo o parte de la herencia y la transmita a un tercero. El primero recibirá el nombre de “heredero fiduciario” y el tercero que finalmente debe recibir esos bienes será el “heredero fideicomisario”. Si éste fallece antes de recibir la herencia, pasará su derecho a sus propios herederos, que podrán reclamarlo del heredero fiduciario.

Esta sustitución está sometida a ciertos límites, como que debe ser expresa, hacerse a favor de personas vivas en el momento del fallecimiento del testador, o que no puede perjudicar las legítimas, entre otras.

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