Mediación Vecinal

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La mediación vecinal es una alternativa muy idónea en las resoluciones de conflictos que suelen darse en las comunidades de vecinos, evitando mayores enfrentamientos entre las partes, y en algunas ocasiones, evitando procesos judiciales contenciosos, a través de la toma de acuerdos consensuados, con la ayuda de una tercera parte imparcial, que es el mediador, y que interviene siempre con el consentimiento de los participantes, para llevar a cabo este proceso de manera voluntaria.

Mediación Vecinal ¿Qué conflictos son los más habituales?

Ruidos malos olores, filtraciones, vecinos que no pagan por insolvencia, comunidades con un grado importante de vivienda vacía, problemas convivenciales, no respetar las normas o los elementos comunes, y en esta época del año, piscinas comunitarias o aires acondicionados.

Marta García Hasta Abogada Huesca
Marta García Hasta
Abogada y Mediadora en Huesca

La mediación vecinal se presenta como una nueva vía de resolución de conflictos que puede encajar a la perfección en la naturaleza de las comunidades de propietarios  y, que resulta muy aconsejable, ya que la mediación ayuda a mejorar la convivencia vecinal y comunitaria, permitiendo evitar mayores confrontaciones entre las partes, evitando los procesos contenciosos y preservando las relaciones entre los vecinos.

Algunas de las ventajas de la mediación vecinal  aparte de las más conocidas, y de las que hablamos habitualmente, como la  rapidez del proceso, el menor coste económico, bajo mi punto de vista, debemos focalizarnos en el beneficio principal y no olvidemos último de la mediación las relaciones entre las partes.

  •  Preservar las relaciones entre los vecinos, evitando un quebrantamiento de las mismas. Ya que utilizar la mediación incide de forma directa en una mejor convivencia entre las partes implicadas, repercutiendo de esta forma, en el buen funcionamiento y la convivencia vecinal de la comunidad de propietarios en general.
  • Un mayor cumplimiento de los acuerdos, ya que al ser tomados de manera voluntaria, se ha comprobado que el hecho de no ser impuesto por un tercero, resulta un motivo suficiente para que las partes se comprometan a su cumplimiento llegando a un consenso.
  • Flexibilidad. Pudiendo amoldar con mayor facilidad, los pactos alcanzados  a las necesidades y a las circunstancias cambiantes de los propietarios o de la propia comunidad.

La figura de un mediador externo es muy importante para que de una manera pacífica y colaborativa, las partes puedan exponer sus puntos de vista con total libertad y negociar sus posibles soluciones, así como el administrador de fincas en este caso, el cual, actúa como facilitador acuerdos los cuales tendrán fuerza ejecutiva, en las asambleas al ser recogidos en el libro de actas de la comunidad de propietarios.

Marta García Hasta

Abogada y Mediadora en Huesca

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