La propiedad intelectual y la propiedad industrial son dos conceptos diferentes en nuestro ordenamiento jurídico. Se diferencian por la forma en la que nacen, el objeto sobre el que recaen y la protección que ofrecen. Aunque ambas se refieren a la protección de activos intangibles, entendiendo la diferencia entre una y otra podremos obtener la adecuada defensa de nuestras creaciones intelectuales.
En el ámbito anglosajón la protección de creaciones inmateriales se engloban bajo el concepto “intellectual property rigths” sin diferenciar entre creaciones intelectual e innovaciones industriales.
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual es el derecho que protege las creaciones originales nacidas de la capacidad creativa o inventiva del autor. Las obras sujetas a propiedad intelectual son por lo tanto todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se hayan fijado en un soporte que permita su reproducción y conocimiento. El Derecho de Propiedad Intelectual es inherente al autor de una obra.
La propiedad intelectual nace desde el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro alguno. En tanto en cuanto protegen la originalidad de lo creado, su ámbito es universal de forma que se protegen en España las creaciones de todos los países. Existe sin embargo una dificultad en la prueba de la autoría y de la creación previa de una obra que es reclamada por varios, y por ello los diferentes sistemas de registro de obras facilitan la prueba de haber creado primero la obra. Por este motivo es recomendable presentar la obra creada en el Registro de Propiedad Intelectual. También se obtiene ese mismo resultado mediante un acta notarial
Además, la inscripción de estos tipos de obras en el registro es voluntaria. A diferencia de los derechos relacionados con la Propiedad Industrial, se constituye el derecho por la mera creación de la obra original. Aunque es altamente recomendable para que el autor tenga una garantía más fuerte frente cualquier contingencia donde necesite certificar que es el autor de la obra.
La propiedad intelectual de una obra concede al autor un abanico de derechos para proteger diferentes aspectos de su creación:
- Derechos morales: Se refieren al reconocimiento de la autoría de la obra y protegen también su integridad. Estos derechos son irrenunciables e inalienables.
- Derechos patrimoniales o de explotación: Se refieren a la facultad de explotación económica de la obra y la capacidad de decidir del autor de la forma en la que deba ser realizada.
- Derechos compensatorios: Se refieren a la indemnización que percibirá el autor por los derechos de explotación dejados de percibir por razón de reproducciones privadas.
Como puedes ver, la propiedad intelectual es un derecho muy complejo por lo que exige que un despacho de abogados especialistas en propiedad intelectual tenga un alto nivel de exigencia en la formación de los letrados que lo integran.
Propiedad Industrial
La propiedad industrial es el derecho que protege a las invenciones que se utilizan para diferenciar un producto o servicio en el mercado. Aunque las creaciones sujetas a propiedad industrial también nacen del intelecto humano, en este caso su aplicación técnica para el desarrollo de un producto o servicio les otorga características especiales en cuanto a su protección.
Son objeto de la propiedad industrial:
- Los signos distintivos: Se trata de todos aquellos signos que permiten identificar un producto o servicio en el mercado. Pueden ser marcas o nombres comerciales,
- Las patentes y modelos de utilidad: Se trata de todas aquellas invenciones que permiten crear productos diferenciables en el mercado por sus características innovadoras o diferenciadoras de otras del mercado.
La propiedad industrial sólo nace cuando se registra. Es decir, es un derecho que nace necesariamente por la concesión del registro. El registro no sólo constata la manifestación de la autoría de una marca o una invención, también se verifica que no existan otros derechos previos en el mercado merecedores de protección, es decir, registros previos con los que pudiera colisionar.
Además, a diferencia de la propiedad intelectual, sólo se obtiene protección en los mercados en los que se registra. Es por ello que una marca o una patente pueden registrarse en España o tramitarse su registro a nivel europeo, o en tantos países como se desee estar protegido.
La protección que ofrece la propiedad industrial es mucho más amplia que la obtenida por la propiedad intelectual puesto que no sólo se prohíbe el plagio o copia, sino que se ofrece una protección ampliada a cualquier otra colisión que pudiera inducir a error o confusión en el mercado, garantizando así un entorno cierto y seguro de explotación del producto o servicio.