¿De quien es la Responsabilidad civil POR daños EN LAS PISCINAS COMUNITARIAS?

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Como se ha venido informando últimamente, la Comunidad de Propietarios debe de cumplir con las normas que establezcan los Ayuntamientos y cada una de las Comunidades Autónomas, como son determinadas normas de higiene, seguridad y salubridad.

Este cumplimiento es importante; porque la omisión de dichas normativas o reglamentos, pueden conllevar sanciones administrativas las cuales pueden hacer que las comunidades de propietarios incurran en una negligencia o falta de diligencia y además podrían afectar directamente a la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios en otros casos.

Daños en piscinas comunitarias

Además de la normativa autonómica y Municipal,  suele redactar unas normas de carácter interno sobre el uso de las piscinas comunitarias, horarios, normas de aforo, limpieza y comportamiento, como la prohibición de animales, celebrar fiestas, límite de número de invitados, normas de cuidado y de uso de determinado calzado, así como fecha de inicio y fin de apertura de las instalaciones, y por supuesto; actuación en caso de lesiones u accidentes.

Marta García Hasta Abogada Huesca
Marta García Hasta
Abogada y Mediadora en Huesca

Estas normas de Régimen Interno, deberán ser consensuadas por la mayoría del total de los propietarios e implica la comunicación parte del administrador de fincas, a todos los propietarios, y en las mismas instalaciones y que a su vez, lo comuniquen a sus arrendatarios para su debido cumplimiento las cuales.

Las Comunidades de Propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados por accidentes en la piscina y demás zonas comunes de la finca

¿Pero quién tiene la responsabilidad por los daños causados?

No hay que olvidar que ante los accidentes producidos en piscinas comunitarias se está ante una responsabilidad civil por lesiones personales, debiendo de analizarse cada caso en particular.

Si la responsabilidad por lesiones personales se ha producido por un incumplimiento normativo impuesto por la regulación Estatal, o de las Comunidades Autónomas, u Ordenanzas Municipales, será la comunidad de propietarios la responsable, así como del cumplimiento de las normas establecidas en el régimen interior aprobadas por la Junta de propietarios y haciendo que las mismas se cumplan por ejemplo cuando existen algunas prohibiciones en dicha dichas instalaciones comunes, en algunos casos que se pueden dar como:

  • Uso de la piscina por propietarios de Garajes. La piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación.
  • El uso de la piscina por personas ajenas a la comunidad.
  • E incluso por morosos que tengan prohibido el uso de dichas instalaciones.

Sin embargo la comunidad exonerada si demuestra que ha actuado con la debida diligencia así como de la responsabilidad civil por el daño causado si el accidente o daño se produce con carácter fortuito o por falta de cuidado de la víctima, a quien corresponderá siempre si reclama la carga de la prueba y la demostración del nexo causal entre conducta y resultado.

Es por ello, que a la vista del riesgo que puede suponer el uso de las piscinas comunitarias, y aunque la Ley de Propiedad Horizontal no establece la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil a las comunidades de propietarios, es muy recomendable la contratación de una póliza de responsabilidad civil, que cubra expresamente la piscina y los riesgos derivados de su uso.

Marta García Hasta

Abogada y Mediadora en Huesca

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