NULIDAD DE AVALES otorgados

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EL TJUE ABRE LA PUERTA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE AVALES OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS AJENOS A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre del 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación y aplicación de los artículos 1 apartado 1 y 2 letra b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 respecto a las personas físicas avalistas en los contratos celebrados entre las entidades bancarias y las sociedades mercantiles.

Nulidad de Avales

Juan Franco Hidalgo Abogado Murcia especialista NULIDAD DE AVALES
Juan Franco Hidalgo. Abogado en Murcia

El Tribunal equipara como consumidores a las personas físicas que han celebrado contratos de garantía inmobiliaria con las entidades de créditos para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido frente a la entidad en virtud de un contrato de crédito, cuando esas personas físicas no tengan ningún vínculo de naturaleza profesional con la persona jurídica deudora.

El Tribunal resuelve que la interpretación de la Directiva respecto a los consumidores puede aplicarse a todos los avalistas o fiadores que han actuado en calidad de personas físicas en contratos accesorios o apéndices de un contrato de préstamo o crédito principal o en los contratos de fianza o garantía inmobiliaria, es decir, aquellas personas físicas que avalan sin mediar interés en la sociedad, sin fines relacionados en la actividad de la sociedad. Normalmente, familiares, amigos, primos…personas que les une con algún administrador o miembro de la sociedad vínculos afectivos o sociales y que se ven en el compromiso de avalar por circunstancias económicas iniciales o circunstancial de la compañía.

Aval nulo: Abogado especialista en Murcia

En el caso de que una persona física se constituya como avalista en un contrato de garantía o de fianza de las obligaciones con la entidad financiera de una sociedad mercantil, podrá considerar el tribunal competente como abusivo y en consecuencia nulo dicho aval, siempre y cuando los avalistas no hayan operado en el marco de la actividad profesional de la empresa o no participen en los vínculos funcionales de la misma.

La declaración de nulidad de avales supondría la nulidad del mismo con todas las consecuencias inherentes al mismo, como la exclusión de la responsabilidad con las obligaciones financieras de la sociedad o la restitución de las cantidades abonadas por parte de los avalistas en caso de que hayan ejecutado cantidades adeudas de la sociedad al fiador.

Esta sentencia tiene una enorme trascendencia pues en la gran mayoría de las operaciones realizadas las entidades han exigido avales que en la mayoría de los casos son “altruistas”, es decir, personas que les une con el administrador de la sociedad que suscribe el crédito una relación de afectividad tal como padres, hijos, hermanos, amigos etc.

Juan Franco Hidalgo

Colegiado 7.217 ICA Murcia

Abogado especialista en Gestión de Impagados, Desahucios y Ejecuciones.

One thought on “NULIDAD DE AVALES otorgados”

  1. A mi me están demandando ahora en un ejecutivo y éste es mi caso, Y hemos perdido en el juzgado de primera instancia; pero mi abogado que por cierto Me ha cobrado mucho, no me ha dicho nada de la nulidad, lo acabo de ver yo, y hay más cosas . Son nulos por más cosas pero mi abogado no dice nada. Estoy en Madrid.

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