Fiscales Sustitutos: ¿Cómo presentarte?

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La figura de los fiscales sustitutos es bastante desconocida entre los abogados ejercientes y sin embargo es una excelente alternativa para adquirir experiencia y conocimientos sobre el ejercicio de la función acusatoria en el seno del procedimiento penal. Vamos a intentar repasar los requisitos para presentarse y la forma en la que debe hacerse para que sea muy sencillo hacerlo en la próxima convocatoria.

Convocatoria de Fiscales Sustitutos

La figura de los abogados fiscales sustitutos queda regulada en el Real Decreto 147/2022 que establece una convocatoria anual para cubrir las plazas que sean necesarias.

Para cualquier abogado penalista la experiencia que se obtiene ejerciendo provisionalmente como fiscal sustituto es de valor inestimable para el éxito de su profesión y para lograr profundizar en el complejo entramado de la tramitación de los procedimientos penales. Desde el Bufete MDF Abogados de Mataró nos confirman que las habilidades que se consiguen en la práctica penal en estos casos es muy valiosa, además de subrayar que el volumen de casos que se tramitarán durante la sustitución permiten abarcar gran parte de los reatos previstos por el Código Penal.

Requisitos para ser fiscal sustituto

Los requisitos para participar en la convocatoria de fiscales sustitutos vienen regulados en el artículo 18 del Real Decreto 147/2022 que antes te hemos referido. Los requisitos son los habituales para la participación en procesos de selección públicos:

  1. Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales.
  2. Ser licenciado en Derecho y no estar incurso en causa de incompatibilidad.
  3. No haber alcanzado la edad de jubilación.
  4. Declarar n haber desempeñado empleo o cargo incompatible con las funciones de fiscal sustituto.
  5. No haber sido cesado como fiscal si las causas subsisten ni haber sido sancionado en el ejercicio de esta función. Tampoco haber sido cesado como juez sustituto ni haber sido separado de la carrera judicial.
  6. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  7. No haber renunciado al llamamiento en otras convocatorias.

Cumpliendo con estos requisitos podremos realizar la presentación de candidatura simplemente rellenando el formulario on line que durante el plazo de presentación de solicitudes se habilita en la web del Ministerio de Justicia. En el año 2022 el plazo de presentación de solicitudes fue del 10 al 21 de marzo, para que te sirva de referencia si estás pensando presentarte a las próximas convocatorias.

Sustituciones de Abogados

Una vez presentado se valorarán los méritos de los candidatos para determinar aquellos a quienes se adjudicarán las plazas disponibles.

  • Tendrán preferencia quienes hubieran aprobado los tres ejercicios de la oposición de judicaturas y fiscalía y no hubieren obtenido plaza.
  • También serán preferidos quienes hubieran trabajado como fiscal o juez durante al menos 10 años.

Los candidatos que no resulten preferidos conforme a los dos criterios anteriores serán valorados sus méritos y puntuados. Los méritos que se tomarán en cuenta serán:

  • El ejercicio anterior del puesto de fiscal sustituto en otras convocatorias anteriores. También se puntuará como mérito el haber sido juez sustituto o haber participado en las sustituciones de letrados de la Administración de Justicia.
  • Haber superado ejercicios de las oposiciones a fiscal o juez.
  • Ser doctor en Derecho
  • El ejercicio de profesiones jurídicas como los abogados y procuradores, siempre que hayan estado colegiados como ejercientes durante al menos 3 años.
  • Ser docente universitario en disciplinas jurídicas.
  • Conocimientos sobre Derecho foral o especial, cuando la plaza solicitada se corresponda a la Comunidad Autónoma con especialidad foral. Del mismo modo se valorará el conocimiento de lenguas cooficiales.

A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes tengan mayor tiempo de ejercicio efectivo en el desempeño de funciones de sustitución en la carrera fiscal. De persistir el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido una mejor puntuación en la letra a) del apartado 3.º

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