ACCIDENTES IN ITINERE: ¿qué son?

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Los accidentes in itinere son los que se producen durante el trayecto que realiza el trabajador desde su domicilio hasta el lugar donde trabaja, ya sea para ir o para volver. Por domicilio ha de entenderse el habitual o la segunda residencia en verano. La carga de la prueba le corresponde al trabajador. Los viajes por trabajo de emigrantes, si se cumplen las circunstancias, también se conceptúan como “accidentes in itinere”. A grandes rasgos, podríamos definir los 4 elementos que han de darse en un accidente “in itinere”:

ACCIDENTES IN ITINERE Noelia Pastelero Martínez
  • El elemento teleológico: tiene que ser un trayecto cuyo fin principal y directo sea el trabajo.
  • En atención al elemento geográfico, debe producirse en el trayecto normal que se recorre desde el domicilio hasta el trabajo, tanto para ir como para volver.
  • El elemento cronológico exige que el accidente se produzca durante el tiempo natural y normal del trayecto, sin que existan desviaciones que respondan a motivos particulares o similares.
  • Y, por último, la idoneidad del medio en el que se realiza el transporte. Entre ellos se incluye el coche, la bicicleta, moto, incluso el patinete.

No obstante, podemos observar que en todo esto hay mucha ambigüedad o indeterminación. Esta es la causa de que los accidentes in itinere hayan sido, sean y sigan siendo fruto de innumerables controversias que la jurisprudencia irá perfilando en aras de delimitar cuándo sea válido el nexo causal entre el accidente o enfermedad y el trabajo

LA DEFINICIÓN DEL DOMICILIO

La casuística que puede darse en torno a este concepto constituye un verdadero caldo de cultivo de problemas dogmáticos. Ahora bien, con el transcurso de los años y a golpe de sentencia, finalmente se ha llegado al consenso fáctico que fundamenta y razona, las bases sobre las que se han de articular los accidentes in itinere.

El concepto de domicilio y su relevancia en la consideración de los accidentes in itinere ha sido ampliamente debatido en la jurisprudencia. A lo largo del tiempo, distintas sentencias han contribuido a delimitar este término y sus implicaciones legales.

Accidente in itinere

La sentencia del Tribunal Supremo del 22 de febrero de 2018 estableció que el domicilio es el espacio privado donde se desarrolla la vida personal y familiar. Esta definición fue clave para determinar que un accidente ocurrido en el porche de una vivienda no puede considerarse in itinere, ya que se entiende que el trabajador no había iniciado aún el trayecto laboral.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de diciembre de 1997 negó la consideración de accidente in itinere a uno ocurrido cuando el trabajador, en vez de dirigirse a su domicilio habitual, se desplazó a la vivienda de su abuela. El Tribunal determinó que no se cumplían los elementos cronológico, teleológico y geográfico requeridos para calificarlo como tal.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 11 de mayo de 2005 amplió el concepto de domicilio al considerar válido el accidente sufrido por una trabajadora que se desvió para llevar a su hijo a la guardería. Se reconoció que este acto era parte de la conciliación de la vida laboral y familiar, por lo que el accidente fue calificado como laboral.

En la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de enero de 2005, se rechazó considerar in itinere un accidente sufrido cuando el trabajador regresaba de la casa de sus padres, al no existir una conexión directa entre el desplazamiento y su actividad laboral.

Accidentes in itinere: Jurisprudencia

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 18 de abril de 2006 desestimó la consideración de accidente in itinere a uno ocurrido cuando el trabajador fue atropellado por su propio vehículo, tras permanecer dentro del coche para comer. Se argumentó que la demora en la reincorporación al trabajo rompió el nexo causal necesario.

La sentencia del Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2013 flexibilizó la interpretación del accidente in itinere, al considerar como tal uno que ocurrió cuando el trabajador se dirigía a su residencia de fin de semana, por entender que este lugar también servía para garantizar el descanso necesario para el rendimiento laboral.

Por último, la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de septiembre de 2005 excluyó de la categoría de domicilio habitual la vivienda de la pareja del trabajador, al determinar que el trayecto desde este lugar no cumplía los requisitos habituales de conexión directa con el trabajo.

En conjunto, estas resoluciones configuran un panorama jurídico que destaca la importancia de factores como la habitualidad, la finalidad del desplazamiento y el nexo causal para determinar si un accidente puede considerarse in itinere.

Noelia Pastelero Martínez

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