El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como “La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.“
La incapacidad laboral permanente dará derecho al trabajador al que se le reconozca al cobro de una pensión. Esta pensión es incompatible con la pensión de jubilación y por lo tanto llegado el momento deberá elegir entre una o otra. Sin embargo es compatible con las pensiones de viudedad y de orfandad y podrán recibirse simultáneamente ambas.
La incapacidad tiene grados según su importancia y la forma en que afecte al enfermo:
- a) Incapacidad permanente parcial.
- b) Incapacidad permanente total.
- c) Incapacidad permanente absoluta.
- d) Gran invalidez.
El grado de incapacidad concedido dependerá de la enfermedad así como de la forma en la que afecte al trabajador para el desempeño de sus actividades.
Es precisamente la imposibilidad de desarrollar su trabajo lo que determina que el Estado le pague una pensión para compensar su imposibilidad de obtener renta económica mediante el trabajo. Muchas personas entienden que la pensión es una especie de “compensación” o “restitución” por el sufrimiento o dolores que tiene el enfermo, pero nada más lejos de la realidad. Se valora exclusivamente la incidencia que pueda tener la enfermedad en el desenvolvimiento de las tareas laborales del enfermo, con independencia de lo incómoda que pueda resultar la enfermedad fuera del ámbito laboral.
La lista de enfermedades que dan derecho a la declaración de incapacidad permanente es muy amplia y abarca dolencias desde la depresión hasta traumatismos, pasando por la obesidad mórbida, la ludopatía o el infarto de miocardio.
¿Quién puede solicitar la incapacidad permanente?
Conforme al art. 4 del RD 1300/1995, de 21 de julio, el procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas derivadas de cualquier tipo de invalidez permanente, así como a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se podrá iniciar: a) de oficio, por propia iniciativa de la Entidad Gestora, como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. b) a instancia del trabajador o su representante legal. c) a instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras.
Revisión de la invalidez
Y si me conceden la incapacidad permanente… ¿la tendré para toda la vida? Dependerá de la evolución tu patología, en tanto en cuanto todas las incapacidades son revisables por la Seguridad Social y susceptibles de modificación ya sea por mejoría o empeoramiento.