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	<title>Derecho Civil Archivos &#8902; SUSTITUCIONES</title>
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	<description>Abogados Sustitutos</description>
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		<title>Custodia compartida: esto es todo lo que debes saber</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Oct 2024 11:41:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es habitual tener ciertas dudas sobre la custodia compartida. Porque cuando nos enamoramos y decidimos compartir la vida con esa persona, pensamos que será para toda la vida, pero por desgracia, no siempre es así. Son muchos los motivos que pueden llevar a una pareja a la ruptura, pero en [&#8230;]</p>
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<p>Es habitual tener <strong>ciertas dudas sobre la custodia compartida</strong>. Porque cuando nos enamoramos y decidimos compartir la vida con esa persona, pensamos que será para toda la vida, pero por desgracia, no siempre es así. Son muchos los motivos que pueden llevar a una pareja a la ruptura, pero en esos momentos solo hay una única cosa en la que pensar: el bienestar de los hijos por encima de los nuestros propios.</p>



<p>La <a href="https://www.familia.legal/custodia-compartida/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">custodia compartida</a> es uno de los temas más recurrentes y es que, ha sufrido varios cambios a lo largo de estos años, ofreciendo nuevos escenarios a tener en cuenta. Aunque todavía queda mucho por recorrer, es un buen momento para conocer todo y más sobre este <strong>régimen de guardia y custodia</strong> que piensa en el futuro de tus hijos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Custodia compartida: ¿Qué es?</h2>



<p>Hablamos de custodia compartida cuando<strong> la crianza de los hijos recae en ambos progenitores</strong>. Estos se deben encargar, a partes iguales, del cuidado de los menores. Es una de las maneras más idóneas, según los profesionales, para que los niños pasen el mismo tiempo con ambas partes. Aunque es cierto que no siempre se puede establecer un reparto que sea igual para los dos, sí que se llegará a un acuerdo con el que los pequeños puedan disfrutar tiempo tanto con uno como con otro. Sin duda, esto tiene un sinfín de ventajas para todos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Los diferentes tipos de custodia compartida que debes conocer</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Según el lugar donde vayan a vivir los menores</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>En domicilio fijo</strong>: tal y como indica su nombre, donde van a vivir los hijos será en un lugar fijo. No habrá cambio de residencia para ellos y, por lo tanto, serán los padres quienes se tienen que alternar para vivir con ellos.</li>



<li><strong>Domicilio rotatorio o custodia alterna</strong>: en este caso, serán los hijos los que tengan que ir cambiando de domicilio en función de con quien les toque vivir cada temporada. Esta última será dictaminada por el juez, ya que puede ser quincenal, mensual o épocas más largas.</li>



<li><strong>Custodia coexistente</strong>: quizás no es lo más común, pero también debemos mencionarlo. Se trata de que ambos progenitores compartan casa, aunque no sigan con su relación sentimental. De manera que ni ellos ni tampoco los menores tendrán cambios de domicilio, pudiendo compartir cada día todos juntos. Solo se da cuando los padres tienen una relación de cariño y que no interfiera en la convivencia.</li>



<li><strong>Custodia flexible</strong>: en este caso también su nombre nos da una gran pista. Se le denomina flexible porque, según el trabajo de los progenitores y todas las actividades de los niños, puede encargarse uno u otro de los padres, sin que se sigan unas indicaciones estrictas.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Según el tiempo de permanencia</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Lo más habitual es que <strong>se establezca un mismo tiempo</strong> para que pueda estar cada progenitor con los menores, sin preferencias. </li>



<li>Aunque es cierto que no siempre las circunstancias son iguales para cada uno, de ahí que puedan <strong>establecerse diferentes horarios o períodos de tiempo</strong>. Sobre todo cuando alguno de los padres trabaja fuera o tiene viajes de trabajo.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál será el mejor modelo de custodia para cada familia?</h2>



<p>Lo cierto es que siempre hay una serie de circunstancias o necesidades en cada núcleo familiar. Se debe tener en cuenta a la hora de elegir el mejor modelo. Por ejemplo,<strong> la edad, así como las necesidades de cada uno de los menores</strong>. Por otro lado, la disponibilidad de los padres es algo necesario estudiar, al igual que el interés o bien, la ubicación de los domicilios.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo se llega a establecer la custodia compartida</h2>



<p>Si pensamos en la manera más positiva y existe un acuerdo entre los progenitores, entonces se debe <strong>redactar una propuesta de convenio regulador</strong>. Una vez redactado hay que presentarlo ante el juez y este aprobarlo. Si no hay un acuerdo, entonces habrá que recurrir a lo que se conoce como un procedimiento contencioso. Se necesitan pruebas en las que se vea que es lo mejor para los menores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las grandes ventajas de la custodia compartida</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Las dos partes se involucran</h3>



<p>Es una de las mejores y grandes ventajas, tanto para ellos como para sus hijos. Ya que <strong>los dos se encargarán de las decisiones</strong> y de pasar más tiempo con sus pequeños.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Mejora la estabilidad emocional de los niños</h3>



<p>De este modo se minimiza todo tipo de<strong> posibles problemas emocionales</strong>. Ya que así notarán menos la separación y no supone un impacto para sus vidas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Menos problemas para los padres</h3>



<p>Aunque entre ellos los tengan, se dice que la custodia compartida <strong>suele aminorar los problemas de ambos padres</strong>. Ya que serán los dos quienes tomen decisiones y pasen un tiempo igual con sus hijos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Se reparte el tiempo y el dinero</h3>



<p>Tal y como hemos dicho, el tiempo se puede repartir en partes iguales o muy similares entre los progenitores. Lo que hace que puedan pasar más horas o más días con los pequeños. Pero no solo se comparte sino también lo hace el dinero. No es lo mismo que todo el peso recaiga sobre una persona que sobre ambas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué desventajas puede tener?</h2>



<p>Vemos más ventajas, es cierto, pero las desventajas pueden aparecer en un abrir y cerrar de ojos.&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El menor puede sentirse un poco aturdido</strong> al comienzo según los cambios de domicilio que tenga que hacer.</li>



<li>Cuando la pareja ya no puede ni verse, es cierto que pueden <strong>aparecer ciertos problemas en forma de discusiones</strong>, lo que altera la estabilidad de los hijos. </li>



<li><strong>Que los progenitores no vivan cerca</strong>. Es otro de los factores que también puede alterar a los niños, que se dejarán ver más estresados que nunca.</li>



<li><strong>Que un padre tenga más recursos económicos que otro</strong>. Es algo que puede darse y que tiene como consecuencia una mejor o peor calidad de vida para su familia.</li>
</ul>



<p>&nbsp;Siempre habrá alguna que otra desventaja, pero desde luego a grandes rasgos, podemos decir que es una de las mejores decisiones a tomar cuando se quiere proteger y velar por los intereses de los más pequeños. Quienes, en definitiva, son los protagonistas y se les debe de ofrecer una calidad de vida excepcional para que noten menos el impacto de la separación.</p>
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		<title>Morosidad en la Comunidad de Vecinos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Oct 2023 12:58:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El impago de los gastos de la comunidad  es algo que por desgracia existe con bastante frecuencia. El problema se incrementa, en estos tiempos de crisis, afectando dicho estado de morosidad, al resto de copropietarios los cuales deben de hacer frente a los pagos comunitarios afectando , en mayor medida cuando la comunidad está [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El i<strong>mpago</strong> de los <strong>gastos de la comunidad</strong>  es algo que por desgracia existe con bastante frecuencia. El problema se incrementa, en estos tiempos de crisis, afectando dicho estado de morosidad, al resto de copropietarios los cuales deben de hacer frente a los pagos comunitarios afectando , en mayor medida cuando la comunidad está formada por pocos propietarios.</p>



<p>Un  propietario moroso es aquel que tienen deudas pendientes con la comunidad de propietarios a la cual pertenece, no habiendo realizado sus pagos comunitarios ya sean respecto al pago de las cuotas comunitarias como a otros gastos como pueden ser derramas u otros gastos extraordinarios.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Morosidad en la comunidad de propietarios</h2>



<p>Cabe destacar que cuando existe una deuda pendiente, con la comunidad de propietarios, el responsable del pago de los <strong>gastos de la comunidad</strong> siempre será el <strong>propietario de la vivienda</strong> y nunca el <strong>arrendatario</strong> o cesionario, independientemente de lo que se haya pactado en el <strong>contrato.</strong></p>



<p>Cuando un inquilino deja de pagar sus cuotas el propietario, pierde una serie de derechos es decir:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="300" height="364" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png" alt="Marta García Hasta Abogada Huesca" class="wp-image-2116" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png 300w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta-247x300.png 247w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption class="wp-element-caption"><sub><strong>Marta García Hasta <br></strong>Abogada y Mediadora en Huesca</sub></figcaption></figure>
</div>


<p>1.- <strong>El derecho de voto</strong>: el propietario moroso podrá asistir a las juntas de propietarios con derecho de voz, pero sin voto, hasta que no haya consignado las cantidades reclamadas.</p>



<p>2.- <strong>Privar al moroso del uso de elementos comunes </strong>no esenciales, Tanto el propietario moroso como las personas que ocupen la vivienda, podrán utilizar los elementos comunes, sin embargo, no obstante, existe la&nbsp;posibilidad de privar a al propietarios e inquilino del uso de determinados elementos comunes, sobre todo cuando esta posibilidad viene expuesta en los estatutos de la comunidad.</p>



<p>El artículo <strong>21</strong>, <strong>de la LPH, hace referencia a las medidas disuasorias frente al impago en las Comunidades de propietarios.</strong> El objetivo de estas nuevas medidas es tratar de persuadir a los propietarios de cumplir sus obligaciones de pago de todos los gastos ordinarios y extraordinarios y, que contribuyan a la aportación del fondo de reserva.</p>



<p>Para conseguir estos fines&nbsp;<strong>se otorga a las comunidades a través de la celebración de la Junta de propietarios, de una capacidad sancionadora</strong>&nbsp;para actuar contra el moroso privándole, al mismo tiempo, del uso de instalaciones y elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio como son jardines, zonas de recreo o piscinas, o bien instalaciones comunes de una manera temporal , y permitiendo que se puedan incluir en los Estatutos, lo cual al implicar la modificación del Título constitutivo requerirá para su constancia la unanimidad.</p>



<p><strong>¿ Cuál es el proceso para reclamar una deuda:?</strong></p>



<p>La&nbsp;nueva regulación del proceso monitorio en <strong>especial para la reclamación de deudas comunitarias p</strong>ermite que se puedan, acudir en principio a medidas o acuerdos extrajudiciales utilizando l</p>



<p>1.- La <strong>mediación o el arbitraje,</strong> desde mi punto de vista profesional, considero que es necesario que se haya aprobado en la comunidad los acuerdos pactados con el deudor, se firme un compromiso de pago en su caso, con un calendario de pagos e importes, pudiendo añadir los gastos en los que haya incurrido la comunidad para su reclamación.</p>



<p>Es decir,&nbsp;siempre debemos intentar solucionarlo primero por la vía del diálogo, evitando así caer en un proceso judicial.</p>



<p>2.- En caso de que no sea fructífera esta vía extrajudicial, lo más sencillo es reclamar la deuda a través de la <strong>Petición inicial de Procedimiento Monitorio</strong>. En este caso, si la cantidad no supera los 2.000 euros,&nbsp;no se requiere abogado ni procurador, <strong>aunque es recomendable que el proceso esté asesorado por un abogado.</strong></p>



<p><strong>El precitado artículo 21 de la L. P. H</strong>, <strong>permite, reclamar las deudas futuras</strong> a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatorio hasta el momento de su notificación. Y establecer los <strong>intereses moratorios</strong>.</p>



<p>Cuando el deudor se oponga o no conteste a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el <strong>embargo preventivo de bienes suficientes de aquél,</strong> para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas sin necesidad de que el acreedor preste caución.</p>



<p>Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, <strong>el deudor deberá pagar</strong> <strong>los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención</strong>, así como los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán cargo del deudor tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso.</p>



<p>Las cantidades adeudadas a la comunidad por el propietario moroso tiene preferencia de cobro frente a la hipoteca o embargos, siempre que las cuotas impagadas respondan a las del <strong>año en curso y los 3 años anteriores</strong> por esto es muy importante proceder a siempre que se pueda a la Anotación de embargo en le Registro de la Propiedad a efectos futuros, así como a la expedición Certificado de deuda por el Administrador de fincas.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right">Marta García Hasta</h3>



<p class="has-text-align-right"><strong>Abogada y Mediadora en Huesca</strong></p>
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		<title>Mediación Vecinal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Oct 2023 12:49:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La mediación vecinal es una alternativa muy idónea en las resoluciones de conflictos que suelen darse en las comunidades de vecinos, evitando mayores enfrentamientos entre las partes, y en algunas ocasiones, evitando procesos judiciales contenciosos, a través de la toma de acuerdos consensuados, con la ayuda de una tercera parte imparcial, que es [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p> <strong>La mediación</strong> <strong>vecinal </strong>es una alternativa muy idónea en las resoluciones de conflictos que suelen darse <strong>en las comunidades de vecinos</strong>, evitando<strong> </strong>mayores enfrentamientos entre las partes, y en algunas ocasiones, evitando procesos judiciales contenciosos, a través de la toma de<strong> acuerdos consensuados,</strong> con la ayuda de <strong>una tercera parte imparcial, que es el mediador, </strong>y<strong> </strong>que interviene siempre con el consentimiento de los participantes, para llevar a cabo este proceso de manera voluntaria.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Mediación Vecinal ¿Qué conflictos son los más habituales?</h2>



<p>Ruidos malos olores, filtraciones, vecinos que no pagan por insolvencia, comunidades con un grado importante de vivienda vacía, problemas convivenciales, no respetar las normas o los elementos comunes, y en esta época del año, piscinas comunitarias o aires acondicionados.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full"><img decoding="async" width="300" height="364" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png" alt="Marta García Hasta Abogada Huesca" class="wp-image-2116" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png 300w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta-247x300.png 247w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption class="wp-element-caption"><sub><strong>Marta García Hasta <br></strong>Abogada y Mediadora en Huesca</sub></figcaption></figure>
</div>


<p>La mediación vecinal se presenta como una nueva vía de resolución de conflictos que puede encajar a la perfección en la naturaleza de las comunidades de propietarios  y, que resulta muy aconsejable, ya que la mediación ayuda a mejorar la convivencia vecinal y comunitaria, permitiendo evitar mayores confrontaciones entre las partes, evitando los procesos contenciosos y preservando las relaciones entre los vecinos.</p>



<p>Algunas de las <strong>ventajas de la&nbsp;</strong><strong>mediación vecinal</strong>&nbsp; aparte de las más conocidas, y de las que hablamos habitualmente, como la<strong>&nbsp; rapidez&nbsp;del proceso, el menor coste </strong><strong>económico</strong>, bajo mi punto de vista, debemos focalizarnos en el beneficio principal y no olvidemos último de la mediación las relaciones entre las partes.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>&nbsp;<strong>Preservar las relaciones entre los vecinos</strong>, evitando un quebrantamiento de las mismas. Ya que utilizar la mediación <strong>incide de forma directa</strong>&nbsp;en una mejor convivencia entre las partes implicadas, repercutiendo de esta forma, en el&nbsp;<strong>buen funcionamiento y la convivencia vecinal de la comunidad de propietarios en general</strong>.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un&nbsp;<strong>mayor cumplimiento de los acuerdos</strong><strong>,</strong>&nbsp;ya que al ser tomados de manera <strong>voluntaria</strong>, se ha comprobado que el hecho de no ser impuesto por un tercero, resulta un motivo suficiente para que las partes se comprometan a su cumplimiento llegando a un consenso.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Flexibilidad.</strong><strong> </strong>Pudiendo amoldar con mayor&nbsp;facilidad, los pactos alcanzados&nbsp; a las necesidades y a las circunstancias cambiantes de los propietarios o de la propia comunidad.</li>
</ul>



<p>La figura de un <strong>mediador externo es</strong> muy importante para que de una manera pacífica y colaborativa, las partes puedan exponer sus puntos de vista con total libertad y negociar sus posibles soluciones, así como el administrador de fincas en este caso, el cual, actúa como <strong>facilitador acuerdo</strong>s los cuales tendrán <strong>fuerza ejecutiva</strong>, en las asambleas al ser <strong>recogidos en el libro de actas</strong> de la comunidad de propietarios.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right">Marta García Hasta</h3>



<p class="has-text-align-right"><strong>Abogada y Mediadora en Huesca</strong></p>
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			</item>
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		<title>¿De quien es la Responsabilidad civil POR daños EN LAS PISCINAS COMUNITARIAS?</title>
		<link>https://sustituciones.com/piscinas-comunitarias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Aug 2023 12:43:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como se ha venido informando últimamente, la Comunidad de Propietarios debe de cumplir con las normas que establezcan los Ayuntamientos y cada una de las Comunidades Autónomas, como son determinadas normas de higiene, seguridad y salubridad. Este cumplimiento es importante; porque la omisión de dichas normativas o reglamentos, pueden conllevar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>Como se ha venido informando últimamente, <strong>la Comunidad de Propietarios debe de cumplir con las normas </strong>que establezcan los Ayuntamientos y cada una de las Comunidades Autónomas, como son determinadas normas de <strong>higiene, seguridad y salubridad.</strong></p>



<p>Este cumplimiento es importante; porque la omisión de dichas normativas o reglamentos, <strong>pueden conllevar sanciones administrativas</strong> las cuales pueden hacer que las comunidades de propietarios incurran en<strong> una negligencia o falta de diligencia y </strong>además podrían afectar directamente a <strong>la responsabilidad civil</strong> de la comunidad de propietarios en otros casos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Daños en piscinas comunitarias</h2>



<p>Además de la normativa autonómica y Municipal,  suele redactar unas <strong>normas de carácter interno</strong> sobre el uso de las piscinas comunitarias, horarios, normas de aforo, limpieza y comportamiento, como <em>la prohibición de animales, celebrar fiestas, límite de número de invitados, normas de cuidado y de uso de determinado calzado, así como fecha de inicio y fin de apertura de las instalaciones, y por supuesto; <u><strong>actuación en caso de lesiones u accidentes.</strong></u></em></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full"><img decoding="async" width="300" height="364" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png" alt="Marta García Hasta Abogada Huesca" class="wp-image-2116" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png 300w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta-247x300.png 247w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption class="wp-element-caption"><sub><strong>Marta García Hasta <br></strong>Abogada y Mediadora en Huesca</sub></figcaption></figure>
</div>


<p><strong>Estas normas de Régimen Interno, </strong><strong>deberán ser consensuadas por la mayoría del total de los propietarios</strong> e implica la comunicación parte del administrador de fincas, a todos los propietarios, y en las mismas instalaciones y que a su vez, lo comuniquen a sus arrendatarios para su debido cumplimiento las cuales.</p>



<p><strong>Las Comunidades de Propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil </strong>que cubra los daños causados por accidentes en la piscina y demás zonas comunes de la finca</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Pero quién tiene la responsabilidad por los daños causados?</strong></h3>



<p>No hay que olvidar que ante los accidentes producidos en piscinas comunitarias se está ante una&nbsp;<strong>responsabilidad civil por</strong>&nbsp;<strong>lesiones personales</strong>, debiendo de analizarse cada caso en particular.</p>



<p>Si la responsabilidad por lesiones personales se ha producido por <strong>un incumplimiento normativo</strong> impuesto por la regulación Estatal, o de las Comunidades Autónomas, u Ordenanzas Municipales, será la comunidad de propietarios la responsable, así como del cumplimiento de las normas establecidas en el régimen interior aprobadas por la Junta de propietarios y haciendo que las mismas se cumplan por ejemplo cuando existen algunas prohibiciones en dicha dichas instalaciones comunes, en algunos casos que se pueden dar como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>Uso de la piscina por propietarios de Garajes</em><em>. La piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación.</em></li>



<li><em>El uso de la piscina por personas ajenas a la comunidad</em><em>.</em></li>



<li><em>E </em><em>incluso por morosos que tengan prohibido el uso d</em><em>e dichas instalaciones.</em></li>
</ul>



<p>Sin embargo la comunidad <strong>exonerada si demuestra que ha actuado con la debida diligencia</strong> así como de la responsabilidad civil por el daño causado si el accidente o daño se produce <strong>con carácter fortuito o por falta de cuidado&nbsp;de la víctima,</strong> a quien corresponderá siempre si reclama la carga de la prueba y la demostración del nexo causal entre conducta y resultado.</p>



<p>Es por ello, que a la vista del riesgo que puede suponer el uso de las piscinas comunitarias, y aunque la <em>Ley de Propiedad Horizontal </em>no establece la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil a las comunidades de propietarios, es muy recomendable la contratación de una póliza de responsabilidad civil, que cubra expresamente la piscina y los riesgos derivados de su uso.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right">Marta García Hasta</h3>



<p class="has-text-align-right"><strong>Abogada y Mediadora en Huesca</strong></p>
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		<title>La vista del juicio de desahucio</title>
		<link>https://sustituciones.com/vista-juicio-desahucio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 May 2023 17:01:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La vista del juicio de desahucio por falta de pago del alquiler no tiene lugar en todos los procedimientos, en tanto en cuanto se ha intentado simplificar la tramitación de estos procesos por el legislador. De esta forma, en muchas ocasiones el juicio de reclamación del desahucio termina sin necesidad [&#8230;]</p>
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<p>La vista del juicio de desahucio por falta de pago del alquiler no tiene lugar en todos los procedimientos, en tanto en cuanto se ha intentado simplificar la tramitación de estos procesos por el legislador. De esta forma, en muchas ocasiones el juicio de reclamación del desahucio termina sin necesidad de la celebración de la vista formal del juicio. </p>



<p>El proceso de desahucio comienza como es habitual con la presentación de la demanda firmada por abogado y procurador. En esta demanda deberán señalarse las posibilidades (o no) de enervación de que disponga el inquilino (según se haya realizado o no reclamación fehaciente de la deuda previa a la reclamación judicial) y se solicitará que se acuerde fecha y hora para el lanzamiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué casos se celebra vista del juicio de desahucio?</h2>



<p>Una vez admitida a trámite la demanda, será comunicada al arrendatario. En función de las acciones que el inquilino adopte en el procedimiento, llegaremos o no a celebrar la vista. Vamos a examinar con detalle el desarrollo de los <a href="https://www.20minutos.es/noticia/5123421/0/asi-funcionan-juicios-desahucio-falta-pago-alquiler/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">juicios de desahucio por falta de pago del alquiler</a>.</p>



<p>El demandado requerido para el desalojo, enervación u oposición a la demanda podrá adoptar una de estas 5 conductas:</p>



<p>1.- Realizar el Pago de las cantidades reclamadas.</p>



<p>2.- No atender el requerimiento, esto es, no formular oposición, ni realizar el pago de las cantidades debidas para enervar la acción ni proceder al desalojo de la vivienda. En este caso procederá el archivo de la causa y se procederá a realizar el lanzamiento en la fecha inicialmente señalada por el juzgado.</p>



<p>3.- Proceder al desalojo de la vivienda pero sin oponerse a las cantidades reclamadas. En este supuesto se procede a archivar el procedimiento en cuanto al desahucio y se despacha ejecución respecto de las cantidades imponiendo condena en costas.</p>



<p>4.- Realizar la enervación de la acción mediante el pago. Cuando se produce esta actuación se archivará el procedimiento salvo que el actor entienda que la enervación no procede en cuyo caso procederá a oponerse a que la misma produzca su efecto. Dado lo breve de los plazos señalados en este procedimiento contar con un buen <a href="https://abogadosdesahucios.barcelona/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">abogado de desahucios en Barcelona</a> es fundamental para defender el derecho del propietario.</p>



<p>5.- Oponerse a la demanda. En este supuesto el juzgado deberá citar a las partes para la celebración de vista que se ventilará por los cauces del juicio verbal. Aunque las causas de oposición son tasadas, lo cierto es que pueden ser alegadas simplemente para alargar el procedimiento y obtener con ello un tiempo extra de estancia en la vivienda que se ocupa sin pagar el alquiler. </p>



<p>Del mismo modo, celebrada la cista del juicio de desahucio, deberá valorarse respecto del inquilino condenado al pago y desalojo se encuentra en situación de exclusión social mediante valoración de los servicios sociales del lugar en el que se encuentre el juzgado que conozca de la causa. </p>



<p>En caso de que se declare la situación de vulnerabilidad del inquilino, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales tomen oportunas, durante el plazo de un mes si el arrendador es persona física o de tres meses si es jurídica. Adoptadas la medidas o transcurrido dicho plazo continuará el procedimiento según sus trámites.</p>



<p>Por lo tanto la celebración de la vista en estos procedimientos tendrá por objeto principal la prueba sobre la causa de oposición alegada por el demandado. El pago o cumplimiento de lo reclamado resulta capital para poder eludir la condena en el procedimiento de desahucio por impago de rentas.</p>
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		<title>Devolución de los gastos de hipoteca: ¿Cuál es el criterio actual?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 May 2022 09:53:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hasta hace poco cuando se firmaba una hipoteca, el Banco disponía en la escritura que todos los gastos de la constitución y cancelación de la hipoteca fuesen abonados por los clientes. entre dichos gastos, se encontraban los gastos de Notaría, del Registro de la Propiedad y de la gestoría, esta [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hasta hace poco cuando se firmaba una hipoteca, el Banco disponía en la escritura que todos los gastos de la constitución y cancelación de la hipoteca fuesen abonados por los clientes. entre dichos gastos, se encontraban los gastos de Notaría, del Registro de la Propiedad y de la gestoría, esta cláusula que imponía al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, salvo que se probara por el Banco que había sido una cláusula negociada con el cliente, era una cláusula abusiva y por tanto los Juzgados declaraban su nulidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Devolución de los gastos de Hipoteca</h2>



<p>El Pleno del &nbsp;Tribunal Supremo en sentencia&nbsp;de 23 de enero de 2019 estableció que una vez declarada nula la cláusula “<em>gastos de hipoteca</em>“, solo procedía la devolución al consumidor de parte de dichos gastos, estableciendo que el consumidor tenía derecho a que se le devolvieran.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignright size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="364" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png" alt="Marta García Hasta Abogada Huesca" class="wp-image-2116" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png 300w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta-247x300.png 247w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption><sub><strong>Marta García Hasta <br></strong>Abogada y Mediadora en Huesca</sub></figcaption></figure></div>



<p><strong>El criterio actual sobre devolución de los gastos de hipoteca</strong> viene marcado por distintas sentencias dictada por el Tribunal Supremo que siguen manteniendo el mismo criterio.</p>



<p><strong>Lo primero es que se declare abusiva</strong> la cláusula relacionada con los gastos del préstamo hipotecario que atribuye el pago en exclusiva al prestatario/consumidor y posteriormente, la devolución de los gastos de hipoteca a favor de los consumidores viene siendo interpretado de la siguiente manera.</p>



<p><strong>Una vez que se declare nula</strong> por abusiva la cláusula de los gastos de la hipoteca, hay que solicitar su devolución y según los criterios actuales, le corresponderá a cada parte el pago de los siguientes conceptos:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>GASTOS A CARGO DEL CONSUMIDOR:</strong></h3>



<p>1.- El 50% de los <a href="https://sustituciones.com/firma-en-notaria/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">gastos de NOTARÍA</a>.</p>



<p>2.-&nbsp;El 100% del&nbsp;Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>GASTOS A CARGO DEL BANCO:</strong></h3>



<p>1.-&nbsp;El 50% de los&nbsp;gastos de NOTARÍA.</p>



<p>2.-&nbsp;El 100% de los&nbsp;gastos de GESTORÍA.</p>



<p>3.-&nbsp;El 100% de los&nbsp;gastos del REGISTRO DE LA PROPIEDAD.</p>



<p>4.-&nbsp;El 100% de los&nbsp;gastos de TASACIÓN.</p>



<p>Ante la disparidad de criterios seguidos por los tribunales de justicia españoles, respecto al plazo para solicitar su devolución, se han planteado distintas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores para que se pronuncie sobre <strong>la existencia o no de un plazo de prescripción para</strong> ejercitar la acción de restitución de las cantidades abonadas por gastos en los préstamos hipotecarios y en caso de existir cuál sería la fecha de comienzo de dicho plazo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Criterio TJUE para devolución de Gastos de Hipoteca</h2>



<p>Habida cuenta de las anteriores consideraciones, <strong>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera</strong> que haya que resolver estas cuestiones prejudiciales, debiendo de interpretarse en el sentido de que se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.</p>



<h3 class="has-text-align-right wp-block-heading">Marta García Hasta</h3>



<p class="has-text-align-right"><strong>Abogada y Mediadora en Huesca</strong></p>
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		<title>Deudas con la Comunidad de Propietarios del anterior propietario: ¿Se pueden reclamar al comprador?</title>
		<link>https://sustituciones.com/deudas-comunidad-propietarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 May 2022 17:19:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Puede suceder cuando se va a comprar una vivienda o local, el nuevo adquiriente se encuentre con la desagradable sorpresa que el vendedor del inmueble, tiene deudas con la Comunidad de Propietarios por cuotas impagadas, ya sea por cuotas ordinarias o por cuotas extraordinarias o cualquier otro concepto. La Ley [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>Puede suceder cuando se va a comprar una vivienda o local, el nuevo adquiriente se encuentre con la desagradable sorpresa que el vendedor del inmueble, tiene deudas con la Comunidad de Propietarios por cuotas impagadas, ya sea por cuotas ordinarias o por cuotas extraordinarias o cualquier otro concepto.</p>



<p>La Ley de Propiedad Horizontal, establece el principio de solidaridad de deudas, tanto para al anterior dueño como para el nuevo. Por eso, resulta conveniente conocer que precauciones debemos observar cuando vayamos a comprar un inmueble y que es lo que establece la Ley, en el caso que existan deudas ya contraídas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Responsabilidad solidaria por deudas con la Comunidad de Propietarios</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignright size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="364" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png" alt="Marta García Hasta Abogada Huesca" class="wp-image-2116" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png 300w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta-247x300.png 247w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption><sub><strong>Marta García Hasta <br></strong>Abogada y Mediadora en Huesca</sub></figcaption></figure></div>



<p><a></a> La Ley en sus<strong> arts. 9 y 21</strong>, establece con meridiana claridad que es el vendedor de la vivienda, en principio, quien debe responder de las cuotas comunitarias anteriores a la venta del inmueble, ya que por el solo hecho de enajenar la vivienda, no se le exime del pago de las cuotas ya generadas.</p>



<p>Además de la responsabilidad del propietario-vendedor, la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 9.1º.e, dispone que el comprador de la vivienda, responderá de las deudas anteriores a la escritura de compraventa, ya que la vivienda queda afecta automática y legalmente a las mismas, tanto de aquellas del año ya vencido en la anualidad en la que se compró el piso, más los tres años anteriores.</p>



<p>También se contempla que si el propietario-vendedor de la vivienda, no comunica al Secretario o a cualquier miembro de la Junta de la Comunidad de Propietarios, los datos del nuevo adquiriente y el hecho de haber efectuado una transmisión del inmueble, sucederá que el vendedor pasará a ser deudor solidario de las cuotas de la Comunidad de Propietarios que vayan venciendo después de que se haya producido la transmisión del inmueble junto al nuevo adquirente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Responsabilidad por deudas del vendedor de una vivienda</h2>



<p>Es importante por lo tanto saber, que cuando vayamos a escriturar un inmueble, se debe hacer constar en la escritura que la vivienda o local se encuentra a<strong>l corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios</strong> o expresar la cuantía que se adeude. Si no se aporta dicho certificado por el vendedor no se podrá otorgar la correspondiente escritura, salvo que el comprador le autorice a no hacerlo.</p>



<p>Es aconsejable pues, cuando vayamos a escriturar un inmueble, no exonerar nunca al vendedor de la obligación de presentar el certificado de estar al corriente de las <strong>deudas con la Comunidad de Propietarios</strong>. Dicho certificado debe ser expedido, en el plazo de siete días desde su solicitud por el administrador-secretario de la Comunidad de Propietarios, donde se certificará bien, que se encuentra al corriente de todos los pagos, bien que existe una determinada cuantía pendiente de pago.</p>



<p>Por último comentar que, la Comunidad de Propietarios podrá dirigirse por la <a href="https://sustituciones.com/juicio-ordinario/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">vía judicial para el cobro de la deuda existente</a>, tanto contra el anterior propietario de la vivienda como contra el actual, de forma individual o conjuntamente, ya que ambos, pueden responder solidariamente.</p>



<p>Existirá una responsabilidad solidaria por deudas con la Comunidad de Propietarios cuando el inmueble pertenezca a varias personas en copropiedad y hay una deuda por&nbsp;<u>impago de los gastos comunes</u>, la deuda es solidaria&nbsp;y la Comunidad podrá dirigirse para reclamar su importe contra todos los copropietarios o contra aquel que considere, reclamándole la totalidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Deudas del anterior propietario con la Comunidad</h2>



<p>La obligación de pago de las cuotas de la Comunidad a que el mismo pertenece corresponde, con carácter solidario, a cada uno de los copropietarios.</p>



<p>La&nbsp;<u>solidaridad entre comuneros</u>, que se deriva de la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales con arreglo a la&nbsp;<u>cuota de participación</u>&nbsp;fijada en el&nbsp;<u>título constitutivo</u>&nbsp;de la Propiedad Horizontal, impide que dicha cuota se divida cuando sean varios los propietarios, y, además, al ser gastos de conservación del bien compartido, tiene el carácter de indivisible y solidaria frente a terceros, como es la Comunidad, y la comunidad, podrá reclamarle al resto el pago de su participación.</p>



<p><strong>En conclusión,</strong> la responsabilidad por deudas con la Comunidad de propietarios es solidaria. Puede demandarse a cualquiera de los <strong>copropietarios por la totalidad de la deuda</strong>, si bien es aconsejable demandar a todos los copropietarios si se quiere embargar el inmueble en el Registro de la Propiedad.</p>



<p>No se exige por el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>artículo 21 de la LPH</strong></a>&nbsp;que la notificación previa del acuerdo aprobatorio de la liquidación tenga que hacerse individualmente a todos y cada uno de los copropietarios sino en el domicilio designado por la propiedad o en la propia finca.</p>



<h3 class="has-text-align-right wp-block-heading">Marta García Hasta</h3>



<p class="has-text-align-right"><strong>Abogada y Mediadora en Huesca</strong></p>
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		<title>NULIDAD DE AVALES otorgados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Sep 2019 14:25:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[aval]]></category>
		<category><![CDATA[obligación]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EL TJUE ABRE LA PUERTA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE AVALES OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS AJENOS A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre del 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación y aplicación de los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000080;"><strong>EL TJUE ABRE LA PUERTA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE AVALES OTORGADOS POR PERSONAS FÍSICAS AJENOS A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL</strong></span></p>
<p>El Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre del 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación y aplicación de los artículos 1 apartado 1 y 2 letra b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 respecto a las personas físicas avalistas en los contratos celebrados entre las entidades bancarias y las sociedades mercantiles.</p>
<h2><span style="color: #000080;">Nulidad de Avales</span></h2>
<p><figure id="attachment_977" aria-describedby="caption-attachment-977" style="width: 201px" class="wp-caption alignright"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-977 size-medium" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2019/09/Juan-Franco-Hidalgo-201x300.png" alt="Juan Franco Hidalgo Abogado Murcia especialista NULIDAD DE AVALES" width="201" height="300" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2019/09/Juan-Franco-Hidalgo-201x300.png 201w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2019/09/Juan-Franco-Hidalgo.png 343w" sizes="auto, (max-width: 201px) 100vw, 201px" /><figcaption id="caption-attachment-977" class="wp-caption-text">Juan Franco Hidalgo. Abogado en Murcia</figcaption></figure></p>
<p>El Tribunal equipara como consumidores a las personas físicas que han celebrado <strong>contratos de garantía inmobiliaria con las entidades de créditos</strong> para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido frente a la entidad en virtud de un contrato de crédito, cuando esas personas físicas no tengan ningún vínculo de naturaleza profesional con la persona jurídica deudora.</p>
<p>El Tribunal resuelve que la interpretación de la Directiva respecto a los consumidores puede aplicarse a todos los <strong>avalistas o fiadores</strong> que han actuado en calidad de personas físicas en contratos accesorios o apéndices de un contrato de préstamo o crédito principal o en los contratos de fianza o garantía inmobiliaria, es decir, aquellas personas físicas que avalan sin mediar interés en la sociedad, sin fines relacionados en la actividad de la sociedad. Normalmente, familiares, amigos, primos…personas que les une con algún administrador o miembro de la sociedad vínculos afectivos o sociales y que se ven en el compromiso de avalar por circunstancias económicas iniciales o circunstancial de la compañía.</p>
<h2><span style="color: #000080;">Aval nulo: Abogado especialista en Murcia</span></h2>
<p>En el caso de que una persona física se constituya como <strong>avalista</strong> en un contrato de garantía o de fianza de las obligaciones con la entidad financiera de una sociedad mercantil, podrá considerar el tribunal competente como <strong>abusivo</strong> y en consecuencia <strong>nulo dicho aval</strong>, siempre y cuando los avalistas no hayan operado en el marco de la actividad profesional de la empresa o no participen en los vínculos funcionales de la misma.</p>
<p>La declaración de <strong>nulidad de avales</strong> supondría la nulidad del mismo con todas las consecuencias inherentes al mismo, como la exclusión de la responsabilidad con las obligaciones financieras de la sociedad o la restitución de las cantidades abonadas por parte de los avalistas en caso de que hayan ejecutado cantidades adeudas de la sociedad al fiador.</p>
<p>Esta sentencia tiene una enorme trascendencia pues en la gran mayoría de las operaciones realizadas las entidades han exigido avales que en la mayoría de los casos son “altruistas”, es decir, personas que les une con el administrador de la sociedad que suscribe el crédito una relación de afectividad tal como padres, hijos, hermanos, amigos etc.</p>
<h3 style="text-align: right;"><span style="color: #000080;">Juan Franco Hidalgo</span></h3>
<p style="text-align: right;">Colegiado 7.217 ICA Murcia</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Abogado especialista en Gestión de Impagados, Desahucios y Ejecuciones.</strong></p>
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		<title>SUSTITUCIONES HEREDITARIAS: La sustitución vulgar, pupilar y ejemplar</title>
		<link>https://sustituciones.com/sustituciones-hereditarias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 May 2019 09:17:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[sustitución]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la legislación española existen varias clases de sustituciones hereditarias que pueden emplearse a la hora de otorgar testamento y así dejar organizada la sucesión en nuestros bienes y derechos. Cuente con el asesoramiento de abogados especialistas en Sucesiones y herencias La más habitual y conocida es la que se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En la legislación española existen varias clases de <strong>sustituciones hereditarias</strong> que pueden emplearse a la hora de otorgar testamento y así dejar organizada la sucesión en nuestros bienes y derechos.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="https://www.abogadoamigo.com/abogados-herencias-madrid/" target="_blank" rel="noopener"><strong><span style="color: #000080;">Cuente con el asesoramiento de abogados especialistas en Sucesiones y herencias</span></strong></a></p>
<p>La más habitual y conocida es la que se conoce precisamente como sustitución vulgar.</p>
<h2><span style="color: #000080;">Sustituciones hereditarias: La Sustitución vulgar</span></h2>
<p>Se trata de una figura prevista en el Código Civil que permite nombrar en el <a href="https://abogadoherenciavalencia.com/testamento/" target="_blank" rel="noopener">testamento</a> a un segundo o ulterior heredero (o legatario) para el caso de que la persona llamada en primer lugar a esa herencia (o legado) muera antes que el testador, o no quiera o no pueda aceptar el llamamiento. Es un mecanismo conveniente para que, de esta manera, el llamamiento a la sucesión no quede vacante por la <strong>falta del primer heredero</strong>, de modo que no sería necesario acudir por esa razón a la sucesión intestada.</p>
<p>Así el causante puede “controlar” en cierto modo que su herencia llegue en cualquier caso a alguien que haya elegido en persona, y no a quien pudiera corresponder sólo por el criterio fijado en la ley. Esta clase de sustitución puede ser empleada por cualquiera a la hora de otorgar su testamento.</p>
<h2><span style="color: #000080;">Sustitución pupilar y ejemplar</span></h2>
<p>Junto a esta categoría, podemos encontrar la sustitución pupilar.</p>
<p>En ella, los padres u otros ascendientes podrán nombrar <strong>sustitutos a sus descendientes</strong> menores de 14 años para el caso de que mueran antes de llegar a dicha edad. Se trata de dejar previsto quién heredará en los bienes y derechos de un menor si éste fallece antes de cumplir 14 años y en consecuencia sin poder hacer su propio testamento antes de morir. En este caso el fundamento es algo distinto que el anterior, y también más restrictivo, puesto que sólo pueden utilizar esta vía quienes tengan descendientes menores de 14 años.</p>
<p>Una variante de la anterior es la sustitución ejemplar o cuasi pupilar.</p>
<p>A través de este mecanismo, un ascendiente podrá nombrar <strong>sustituto para su descendiente</strong> mayor de 14 años que haya sido declarado incapaz por enajenación mental, conforme a derecho. Al igual que en caso previo, busca dejar prevista la sucesión de un familiar que puede fallecer sin la posibilidad de hacer su propio testamento, en este caso por razón de enajenación mental, aunque sea mayor de edad.</p>
<h2><span style="color: #000080;">Sustitución fideicomisaria</span></h2>
<p>Por último, existe la <strong>sustitución fideicomisaria</strong>, en virtud de la cual se encarga al heredero que conserve todo o parte de la herencia y la transmita a un tercero. El primero recibirá el nombre de “<strong>heredero fiduciario</strong>” y el tercero que finalmente debe recibir esos bienes será el “<strong>heredero fideicomisario</strong>”. Si éste fallece antes de recibir la herencia, pasará su derecho a sus propios herederos, que podrán reclamarlo del heredero fiduciario.</p>
<p>Esta sustitución está sometida a ciertos límites, como que debe ser expresa, hacerse a favor de personas vivas en el momento del fallecimiento del testador, o que no puede perjudicar las legítimas, entre otras.</p>
<p style="text-align: center;"><iframe style="width: 120px; height: 240px;" src="//rcm-eu.amazon-adsystem.com/e/cm?lt1=_blank&amp;bc1=000000&amp;IS2=1&amp;bg1=FFFFFF&amp;fc1=000000&amp;lc1=0000FF&amp;t=friki0a-21&amp;language=es_ES&amp;o=30&amp;p=8&amp;l=as4&amp;m=amazon&amp;f=ifr&amp;ref=as_ss_li_til&amp;asins=B01BSSE49K&amp;linkId=7f23b11f04878d4fe48e82d762efca07" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe><iframe style="width: 120px; height: 240px;" src="//rcm-eu.amazon-adsystem.com/e/cm?lt1=_blank&amp;bc1=000000&amp;IS2=1&amp;bg1=FFFFFF&amp;fc1=000000&amp;lc1=0000FF&amp;t=friki0a-21&amp;language=es_ES&amp;o=30&amp;p=8&amp;l=as4&amp;m=amazon&amp;f=ifr&amp;ref=as_ss_li_til&amp;asins=B01LLQ0S9E&amp;linkId=bf21ff51ed3470aa0c957a146a9ff0c1" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe><iframe style="width: 120px; height: 240px;" src="//rcm-eu.amazon-adsystem.com/e/cm?lt1=_blank&amp;bc1=000000&amp;IS2=1&amp;bg1=FFFFFF&amp;fc1=000000&amp;lc1=0000FF&amp;t=friki0a-21&amp;language=es_ES&amp;o=30&amp;p=8&amp;l=as4&amp;m=amazon&amp;f=ifr&amp;ref=as_ss_li_til&amp;asins=B071F43DDC&amp;linkId=bda692057efd0d1f897fb4d213a26a50" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe><iframe style="width: 120px; height: 240px;" src="//rcm-eu.amazon-adsystem.com/e/cm?lt1=_blank&amp;bc1=000000&amp;IS2=1&amp;bg1=FFFFFF&amp;fc1=000000&amp;lc1=0000FF&amp;t=friki0a-21&amp;language=es_ES&amp;o=30&amp;p=8&amp;l=as4&amp;m=amazon&amp;f=ifr&amp;ref=as_ss_li_til&amp;asins=B00GFZL9HC&amp;linkId=12f3f86463158b4aca7a91828cb21595" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe><iframe style="width: 120px; height: 240px;" src="//rcm-eu.amazon-adsystem.com/e/cm?lt1=_blank&amp;bc1=000000&amp;IS2=1&amp;bg1=FFFFFF&amp;fc1=000000&amp;lc1=0000FF&amp;t=friki0a-21&amp;language=es_ES&amp;o=30&amp;p=8&amp;l=as4&amp;m=amazon&amp;f=ifr&amp;ref=as_ss_li_til&amp;asins=B07C3ZHN34&amp;linkId=f5baa2cc864d9e9caccaa883335e1d89" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe><iframe style="width: 120px; height: 240px;" src="//rcm-eu.amazon-adsystem.com/e/cm?lt1=_blank&amp;bc1=000000&amp;IS2=1&amp;bg1=FFFFFF&amp;fc1=000000&amp;lc1=0000FF&amp;t=friki0a-21&amp;language=es_ES&amp;o=30&amp;p=8&amp;l=as4&amp;m=amazon&amp;f=ifr&amp;ref=as_ss_li_til&amp;asins=B07LFSZXLF&amp;linkId=80f3cd14d059e3cbd44ff62bb77d053a" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
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		<title>INTERESES DE MORA en los honorarios de Abogado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Oct 2017 09:08:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[despacho]]></category>
		<category><![CDATA[honorarios]]></category>
		<category><![CDATA[intereses de mora]]></category>
		<category><![CDATA[minuta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Queda sujeta al devengo de intereses de mora la prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, bien bajo forma societaria, bien como ejercicio profesional de un abogado, por estar sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004. Así lo resuelve el Tribunal Supremo en su Sentencia 3538/2017 de 17 de octubre [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Queda sujeta al devengo de <strong>intereses de mora</strong> la prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, bien bajo forma societaria, bien como ejercicio profesional de un abogado, por estar sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004.</p>
<p>Así lo resuelve el Tribunal Supremo en su <strong>Sentencia 3538/2017 de 17 de octubre de 2017</strong>. Esto hace que los <strong>honorarios de los abogados</strong> que no hayan sido abonados puedan verse incrementados con los intereses de mora que estipula el artículo 7.2 de la Ley 3/2004:</p>
<blockquote><p>El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.</p></blockquote>
<h2><span style="color: #000080;">Intereses de mora en honorarios de abogado</span></h2>
<p>Desde la perspectiva del objeto de la norma ( artículo 1), y conforme la finalidad de la Directiva 2000/35/CE , de 29 de junio, considerando 7.º, no cabe duda que la promulgación de la Ley responde, entre otras razones, al problema que plantea la morosidad en el pago de las deudas dinerarias bien con relación a la entrega de bienes, o bien con relación a una <strong>«prestación de servicios»</strong>. Concepto que comprende, en principio, la prestación de servicios jurídicos. También el retraso en el pago de los honorarios del abogado debe ser penalizada con <strong>intereses de mora</strong>.</p>
<p>En esta línea, la Directiva, tanto la de 2000/35/ CE, como la de 2011/7/UE, cuando aborda el concepto de «operaciones comerciales» (artículo 2, núm. 1 y artículo 2 núms. 1 y 3, respectivamente), lo refiere a las actividades <em>«realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación»</em>. Dicha definición queda, a su vez, completada o integrada por la definición que ambas Directivas realizan del concepto de empresa en los siguientes términos: <em>«cualquier organización que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona»</em>.</p>
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<p>Todo ello conforme con las menciones específicas que se realizan en el preámbulo de la Directiva respecto del «hecho de que las <strong>profesiones liberales queden cubiertas por la presente Directiva</strong>» (considerando núm. 14 de la Directiva de 2000 y 10 de la Directiva de 2011). Por lo que la amplitud con la que se definen dichos conceptos permite entender que la prestación de servicios que realiza un despacho profesional queda bajo la cobertura de dicha Directiva y, por tanto, sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004 y a los intereses de demora previstos en ella.</p>
<h2><span style="color: #000080;">Intereses de la minuta del abogado</span></h2>
<p>Por último, y conforme a lo anteriormente señalado, tanto la Directiva (considerando núm. 13 de la de 2000 y núm. 8 de la de 2011), como la norma nacional (artículo 3. 2), cuando delimitan subjetivamente el ámbito de aplicación de la norma, mediante una exclusión expresa, no contemplan las deudas e intereses derivadas de la prestación de servicios jurídicos realizados por un despacho profesional, y, por tanto, con independencia de su condición de persona física o jurídica. Por lo que a los intereses aquí reclamados le resulta aplicable la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.</p>
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