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	<title>Jesús P. López Pelaz</title>
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	<description>Abogados Sustitutos</description>
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		<title>La denegación de embarque por falta de documento de identidad: obligación de control de los transportistas aéreos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 May 2025 12:03:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados Sustitutos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el transporte aéreo internacional, la verificación de la documentación de los pasajeros es un aspecto fundamental tanto para las aerolíneas como para los propios viajeros. La normativa vigente establece claramente la obligación de los pasajeros de portar los documentos requeridos —como pasaporte, visado u otros certificados exigidos por las [&#8230;]</p>
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<p>En el transporte aéreo internacional, la verificación de la documentación de los pasajeros es un aspecto fundamental tanto para las aerolíneas como para los propios viajeros. La normativa vigente establece claramente la obligación de los pasajeros de portar los documentos requeridos —como pasaporte, visado u otros certificados exigidos por las autoridades del país de destino—, así como la responsabilidad de las aerolíneas de comprobar, en el momento del embarque, la validez y vigencia de dichos documentos.</p>



<p>Este doble control busca garantizar el cumplimiento de las normativas migratorias y evitar situaciones de inadmisión en frontera que puedan generar conflictos legales o logísticos, así como costes añadidos para las compañías aéreas, como la repatriación del pasajero. No obstante, esta verificación por parte de la aerolínea es de carácter formal y no implica una obligación de asesoramiento o información personalizada sobre los requisitos migratorios específicos de cada país, responsabilidad que recae exclusivamente sobre el viajero. Por ello, resulta imprescindible que cada pasajero se informe adecuadamente antes del vuelo para evitar incidencias que podrían suponer la denegación del embarque o la entrada al país de destino.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Responsabilidad del pasajero en la documentación de viaje</strong></h3>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="250" height="306" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2025/05/Jose-Antonio-Romero-Lara.png" alt="José Antonio Romero Lara Abogado especialista en transporte aéreo y denegación de embarque" class="wp-image-2399" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2025/05/Jose-Antonio-Romero-Lara.png 250w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2025/05/Jose-Antonio-Romero-Lara-245x300.png 245w" sizes="(max-width: 250px) 100vw, 250px" /></figure>
</div>


<p>El artículo 66.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, impone a las compañías de transporte, y en particular a las compañías aéreas, la obligación de comprobar que los pasajeros que transportan disponen de la documentación exigida para su entrada en el país de destino, ya sea en forma de pasaporte, visado u otros documentos requeridos por las autoridades migratorias competentes. Esta obligación de verificación, sin embargo, no traslada a las aerolíneas la responsabilidad sobre el contenido o actualización de dicha documentación, ni las convierte en asesoras legales o migratorias de los pasajeros.</p>



<p>De esta disposición se infiere que la carga principal recae sobre el propio viajero, quien es el único responsable de informarse adecuadamente y disponer de la documentación necesaria y en vigor antes de emprender su viaje. Las aerolíneas, como parte de su deber de colaboración con las autoridades migratorias, deben comprobar que los documentos presentados por el pasajero están vigentes y, en apariencia, son válidos. No obstante, dicha comprobación no equivale a una garantía por parte de la compañía sobre la suficiencia de esos documentos para el acceso al país de destino, ni genera en ella una obligación de advertir sobre los requisitos específicos que cada país impone en materia migratoria.</p>



<p>En consecuencia, si un pasajero es inadmitido en frontera por carecer de los documentos adecuados —por ejemplo, un visado caducado, la ausencia de un permiso especial o el incumplimiento de requisitos sanitarios o económicos—, no puede exigirse responsabilidad a la aerolínea más allá de la verificación formal previa al embarque. Esta interpretación ha sido confirmada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia, que reconoce que el transportista aéreo no actúa como garante del acceso migratorio, sino como un colaborador en el control de fronteras.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La denegación de embarque por falta de documentación</strong></h2>



<p>Según el Reglamento (CE) 261/2004, en su artículo 2.j), la “denegación de embarque” se define como la negativa a transportar a un pasajero en un vuelo, a pesar de haberse presentado al embarque en tiempo y forma, salvo que existan motivos razonables para ello. Entre estos motivos se incluyen razones de seguridad, salud pública o la falta de documentación adecuada para el viaje. Esta distinción es importante, ya que permite a las compañías aéreas denegar el embarque sin incurrir en responsabilidad ni generar derecho a compensación cuando el pasajero no cumple con los requisitos legales para entrar en el país de destino.</p>



<p>En este sentido, se considera justificada la denegación de embarque —sin que derive en responsabilidad para el transportista— en casos como los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Pasaporte caducado o ausente</strong>, cuando el país de destino exige pasaporte válido.</li>



<li><strong>Falta de visado</strong>, si dicho documento es obligatorio para ingresar en el país de destino o realizar tránsito en un tercero.</li>



<li><strong>Visado incorrecto o no válido para el propósito del viaje</strong>, como tener un visado de turista cuando se viaja por motivos laborales o de residencia.</li>



<li><strong>Documentación falsificada o sospecha razonable de falsificación</strong>.</li>



<li><strong>No cumplir con requisitos adicionales exigidos por el país de destino</strong>, como certificados de vacunación (por ejemplo, fiebre amarilla o COVID-19 en determinadas épocas), billete de salida del país, prueba de fondos económicos suficientes o carta de invitación válida.</li>



<li><strong>Restricciones migratorias activas</strong>, como prohibiciones de entrada por sanciones, alertas de seguridad o motivos políticos.</li>
</ul>



<p>En todos estos casos, la compañía aérea actúa como colaboradora de las autoridades migratorias y está autorizada, e incluso obligada, a impedir el embarque del pasajero. Esta actuación, lejos de suponer un incumplimiento de contrato, responde al cumplimiento de una exigencia legal. En consecuencia, el pasajero no tendría derecho a compensación ni indemnización conforme al Reglamento 261/2004, ya que la denegación de embarque se considera legítima y amparada por motivos fundados.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Casos específicos: Restricciones adicionales para la entrada a EE.UU.</strong></h3>



<p>Un ejemplo concreto de la aplicación de estas normativas se da en la entrada a los Estados Unidos para ciudadanos que hayan visitado países incluidos en la lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo. Desde enero de 2021, Cuba figura en esta lista, lo que supone la exigencia de un visado en lugar de una autorización ESTA (Electronic System for Travel Authorization) para ingresar en EE.UU.</p>



<p>De acuerdo con la información proporcionada en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, los pasajeros que hayan visitado Cuba u otros países sancionados no pueden viajar solo con el ESTA y deben solicitar un visado en la embajada estadounidense. Si un pasajero desconoce esta exigencia y se le deniega el embarque, la aerolínea no puede ser considerada responsable de la situación.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Jurisprudencia sobre la denegación de embarque</strong></h2>



<p>Diferentes resoluciones judiciales han avalado la actuación de las aerolíneas en estos casos. La Sentencia 266/2015, de 6 de noviembre, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, determinó que la denegación de embarque motivada por la falta de un visado válido es ajustada a derecho y que la aerolínea cumple con la normativa al negarse a transportar a un pasajero sin la documentación exigida.</p>



<p>Asimismo, la Sentencia 366/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona, confirmó que las aerolíneas están obligadas a verificar la validez de los documentos de viaje, pero no a informar a los pasajeros de los requisitos migratorios de cada destino.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Denegación de embarque injustificada por supuesta falta de documentación</strong></h3>



<p>Un caso de denegación de embarque injustificada se trataría, por ejemplo, el impedimento a embarcar a un pasajero cuyo NIE constase caducado, cuando el mismo acompaña también la autorización de la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, lo cual le autoriza legalmente a viajar con destino a España y el espacio Schengen.</p>



<p>Recordemos, en este sentido, lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, según el cual:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>“Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusiones</strong></h2>



<ol class="wp-block-list">
<li>La responsabilidad de contar con la documentación de viaje exigida recae exclusivamente sobre el pasajero.</li>



<li>La aerolínea tiene la obligación de comprobar la validez de los documentos, pero no de informar previamente a los viajeros sobre los requisitos migratorios de cada país.</li>



<li>La denegación de embarque por falta de documentación adecuada no constituye una denegación arbitraria, sino una obligación legal del transportista.</li>



<li>La jurisprudencia ha avalado reiteradamente la postura de las aerolíneas en estos casos, eximiéndolas de responsabilidad ante las reclamaciones de los pasajeros que no cumplen con los requisitos documentales.</li>



<li>Pese a ello, existen casos en los que por mandato legal, aunque el pasajero no ostente los documentos necesarios para autorizar su embarque, la autorización de expedición acreditando ser beneficiario del régimen comunitario debe bastar para permitir su embarque.</li>
</ol>



<p>En definitiva, las aerolíneas actúan conforme a la normativa vigente cuando deniegan el embarque a pasajeros que no disponen de la documentación adecuada para ingresar en su destino. La información sobre estos requisitos es responsabilidad del propio viajero, quien debe asegurarse de cumplir con la legislación migratoria aplicable antes de volar.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right">José Antonio Romero Lara</h3>



<p class="has-text-align-right"> Abogado ejerciente</p>



<p class="has-text-align-right">Máster en Derecho Internacional y especialista en derecho aéreo, más de 6 años de experiencia en representación de pasajeros y compañías aéreas</p>



<p></p>
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		<title>ACCIDENTES IN ITINERE: ¿qué son?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Apr 2025 11:44:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados Sustitutos]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los <strong>accidentes in itinere</strong> son los que se producen durante el trayecto que realiza el trabajador desde su domicilio hasta el lugar donde trabaja, ya sea para ir o para volver. Por domicilio ha de entenderse el habitual o la segunda residencia en verano. La carga de la prueba le corresponde al trabajador. Los viajes por trabajo de emigrantes, si se cumplen las circunstancias, también se conceptúan como “<strong>accidentes in itinere</strong>”. A grandes rasgos, podríamos definir los 4 elementos que han de darse en un accidente “in itinere”:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full"><img decoding="async" width="250" height="316" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2025/04/IMG_20230802_135120.jpg" alt="ACCIDENTES IN ITINERE Noelia Pastelero Martínez" class="wp-image-2394" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2025/04/IMG_20230802_135120.jpg 250w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2025/04/IMG_20230802_135120-237x300.jpg 237w" sizes="(max-width: 250px) 100vw, 250px" /></figure>
</div>


<ul class="wp-block-list">
<li>El elemento teleológico: tiene que ser un trayecto cuyo fin principal y directo sea el trabajo.</li>



<li>En atención al elemento geográfico, debe producirse en el trayecto normal que se recorre desde el domicilio hasta el trabajo, tanto para ir como para volver.</li>



<li>El elemento cronológico exige que el accidente se produzca durante el tiempo natural y normal del trayecto, sin que existan desviaciones que respondan a motivos particulares o similares.</li>



<li>Y, por último, la idoneidad del medio en el que se realiza el transporte. Entre ellos se incluye el coche, la bicicleta, moto, incluso el patinete.</li>
</ul>



<p>No obstante, podemos observar que en todo esto hay mucha ambigüedad o indeterminación. Esta es la causa de que los accidentes in itinere hayan sido, sean y sigan siendo fruto de innumerables controversias que la jurisprudencia irá perfilando en aras de delimitar cuándo sea válido el nexo causal entre el accidente o enfermedad y el trabajo</p>



<h3 class="wp-block-heading"><a></a> <strong>LA DEFINICIÓN DEL </strong><strong>DOMICILIO</strong></h3>



<p>La casuística que puede darse en torno a este concepto constituye un verdadero caldo de cultivo de problemas dogmáticos. Ahora bien, con el transcurso de los años y a golpe de sentencia, finalmente se ha llegado al consenso fáctico que fundamenta y razona, las bases sobre las que se han de articular los accidentes in itinere.</p>



<p>El concepto de domicilio y su relevancia en la consideración de los accidentes in itinere ha sido ampliamente debatido en la jurisprudencia. A lo largo del tiempo, distintas sentencias han contribuido a delimitar este término y sus implicaciones legales.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full"><img decoding="async" width="250" height="312" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2025/04/IMG_20230803_000023_555.jpg" alt="Accidente in itinere" class="wp-image-2395" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2025/04/IMG_20230803_000023_555.jpg 250w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2025/04/IMG_20230803_000023_555-240x300.jpg 240w" sizes="(max-width: 250px) 100vw, 250px" /></figure>
</div>


<p>La sentencia del Tribunal Supremo del 22 de febrero de 2018 estableció que el domicilio es el espacio privado donde se desarrolla la vida personal y familiar. Esta definición fue clave para determinar que un accidente ocurrido en el porche de una vivienda no puede considerarse in itinere, ya que se entiende que el trabajador no había iniciado aún el trayecto laboral.</p>



<p>Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de diciembre de 1997 negó la consideración de accidente in itinere a uno ocurrido cuando el trabajador, en vez de dirigirse a su domicilio habitual, se desplazó a la vivienda de su abuela. El Tribunal determinó que no se cumplían los elementos cronológico, teleológico y geográfico requeridos para calificarlo como tal.</p>



<p>La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 11 de mayo de 2005 amplió el concepto de domicilio al considerar válido el accidente sufrido por una trabajadora que se desvió para llevar a su hijo a la guardería. Se reconoció que este acto era parte de la conciliación de la vida laboral y familiar, por lo que el accidente fue calificado como laboral.</p>



<p>En la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de enero de 2005, se rechazó considerar in itinere un accidente sufrido cuando el trabajador regresaba de la casa de sus padres, al no existir una conexión directa entre el desplazamiento y su actividad laboral.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Accidentes in itinere: Jurisprudencia</h2>



<p>La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 18 de abril de 2006 desestimó la consideración de accidente in itinere a uno ocurrido cuando el trabajador fue atropellado por su propio vehículo, tras permanecer dentro del coche para comer. Se argumentó que la demora en la reincorporación al trabajo rompió el nexo causal necesario.</p>



<p>La sentencia del Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2013 flexibilizó la interpretación del accidente in itinere, al considerar como tal uno que ocurrió cuando el trabajador se dirigía a su residencia de fin de semana, por entender que este lugar también servía para garantizar el descanso necesario para el rendimiento laboral.</p>



<p>Por último, la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de septiembre de 2005 excluyó de la categoría de domicilio habitual la vivienda de la pareja del trabajador, al determinar que el trayecto desde este lugar no cumplía los requisitos habituales de conexión directa con el trabajo.</p>



<p>En conjunto, estas resoluciones configuran un panorama jurídico que destaca la importancia de factores como la habitualidad, la finalidad del desplazamiento y el nexo causal para determinar si un accidente puede considerarse in itinere.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right">Noelia Pastelero Martínez</h3>



<p class="has-text-align-right"><a href="https://www.npm-abogados.com">https://www.npm-abogados.com</a></p>



<p></p>
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		<title>Custodia compartida: esto es todo lo que debes saber</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Oct 2024 11:41:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es habitual tener ciertas dudas sobre la custodia compartida. Porque cuando nos enamoramos y decidimos compartir la vida con esa persona, pensamos que será para toda la vida, pero por desgracia, no siempre es así. Son muchos los motivos que pueden llevar a una pareja a la ruptura, pero en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Es habitual tener <strong>ciertas dudas sobre la custodia compartida</strong>. Porque cuando nos enamoramos y decidimos compartir la vida con esa persona, pensamos que será para toda la vida, pero por desgracia, no siempre es así. Son muchos los motivos que pueden llevar a una pareja a la ruptura, pero en esos momentos solo hay una única cosa en la que pensar: el bienestar de los hijos por encima de los nuestros propios.</p>



<p>La <a href="https://www.familia.legal/custodia-compartida/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">custodia compartida</a> es uno de los temas más recurrentes y es que, ha sufrido varios cambios a lo largo de estos años, ofreciendo nuevos escenarios a tener en cuenta. Aunque todavía queda mucho por recorrer, es un buen momento para conocer todo y más sobre este <strong>régimen de guardia y custodia</strong> que piensa en el futuro de tus hijos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Custodia compartida: ¿Qué es?</h2>



<p>Hablamos de custodia compartida cuando<strong> la crianza de los hijos recae en ambos progenitores</strong>. Estos se deben encargar, a partes iguales, del cuidado de los menores. Es una de las maneras más idóneas, según los profesionales, para que los niños pasen el mismo tiempo con ambas partes. Aunque es cierto que no siempre se puede establecer un reparto que sea igual para los dos, sí que se llegará a un acuerdo con el que los pequeños puedan disfrutar tiempo tanto con uno como con otro. Sin duda, esto tiene un sinfín de ventajas para todos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Los diferentes tipos de custodia compartida que debes conocer</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Según el lugar donde vayan a vivir los menores</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>En domicilio fijo</strong>: tal y como indica su nombre, donde van a vivir los hijos será en un lugar fijo. No habrá cambio de residencia para ellos y, por lo tanto, serán los padres quienes se tienen que alternar para vivir con ellos.</li>



<li><strong>Domicilio rotatorio o custodia alterna</strong>: en este caso, serán los hijos los que tengan que ir cambiando de domicilio en función de con quien les toque vivir cada temporada. Esta última será dictaminada por el juez, ya que puede ser quincenal, mensual o épocas más largas.</li>



<li><strong>Custodia coexistente</strong>: quizás no es lo más común, pero también debemos mencionarlo. Se trata de que ambos progenitores compartan casa, aunque no sigan con su relación sentimental. De manera que ni ellos ni tampoco los menores tendrán cambios de domicilio, pudiendo compartir cada día todos juntos. Solo se da cuando los padres tienen una relación de cariño y que no interfiera en la convivencia.</li>



<li><strong>Custodia flexible</strong>: en este caso también su nombre nos da una gran pista. Se le denomina flexible porque, según el trabajo de los progenitores y todas las actividades de los niños, puede encargarse uno u otro de los padres, sin que se sigan unas indicaciones estrictas.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Según el tiempo de permanencia</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Lo más habitual es que <strong>se establezca un mismo tiempo</strong> para que pueda estar cada progenitor con los menores, sin preferencias. </li>



<li>Aunque es cierto que no siempre las circunstancias son iguales para cada uno, de ahí que puedan <strong>establecerse diferentes horarios o períodos de tiempo</strong>. Sobre todo cuando alguno de los padres trabaja fuera o tiene viajes de trabajo.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál será el mejor modelo de custodia para cada familia?</h2>



<p>Lo cierto es que siempre hay una serie de circunstancias o necesidades en cada núcleo familiar. Se debe tener en cuenta a la hora de elegir el mejor modelo. Por ejemplo,<strong> la edad, así como las necesidades de cada uno de los menores</strong>. Por otro lado, la disponibilidad de los padres es algo necesario estudiar, al igual que el interés o bien, la ubicación de los domicilios.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo se llega a establecer la custodia compartida</h2>



<p>Si pensamos en la manera más positiva y existe un acuerdo entre los progenitores, entonces se debe <strong>redactar una propuesta de convenio regulador</strong>. Una vez redactado hay que presentarlo ante el juez y este aprobarlo. Si no hay un acuerdo, entonces habrá que recurrir a lo que se conoce como un procedimiento contencioso. Se necesitan pruebas en las que se vea que es lo mejor para los menores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las grandes ventajas de la custodia compartida</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Las dos partes se involucran</h3>



<p>Es una de las mejores y grandes ventajas, tanto para ellos como para sus hijos. Ya que <strong>los dos se encargarán de las decisiones</strong> y de pasar más tiempo con sus pequeños.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Mejora la estabilidad emocional de los niños</h3>



<p>De este modo se minimiza todo tipo de<strong> posibles problemas emocionales</strong>. Ya que así notarán menos la separación y no supone un impacto para sus vidas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Menos problemas para los padres</h3>



<p>Aunque entre ellos los tengan, se dice que la custodia compartida <strong>suele aminorar los problemas de ambos padres</strong>. Ya que serán los dos quienes tomen decisiones y pasen un tiempo igual con sus hijos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Se reparte el tiempo y el dinero</h3>



<p>Tal y como hemos dicho, el tiempo se puede repartir en partes iguales o muy similares entre los progenitores. Lo que hace que puedan pasar más horas o más días con los pequeños. Pero no solo se comparte sino también lo hace el dinero. No es lo mismo que todo el peso recaiga sobre una persona que sobre ambas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué desventajas puede tener?</h2>



<p>Vemos más ventajas, es cierto, pero las desventajas pueden aparecer en un abrir y cerrar de ojos.&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El menor puede sentirse un poco aturdido</strong> al comienzo según los cambios de domicilio que tenga que hacer.</li>



<li>Cuando la pareja ya no puede ni verse, es cierto que pueden <strong>aparecer ciertos problemas en forma de discusiones</strong>, lo que altera la estabilidad de los hijos. </li>



<li><strong>Que los progenitores no vivan cerca</strong>. Es otro de los factores que también puede alterar a los niños, que se dejarán ver más estresados que nunca.</li>



<li><strong>Que un padre tenga más recursos económicos que otro</strong>. Es algo que puede darse y que tiene como consecuencia una mejor o peor calidad de vida para su familia.</li>
</ul>



<p>&nbsp;Siempre habrá alguna que otra desventaja, pero desde luego a grandes rasgos, podemos decir que es una de las mejores decisiones a tomar cuando se quiere proteger y velar por los intereses de los más pequeños. Quienes, en definitiva, son los protagonistas y se les debe de ofrecer una calidad de vida excepcional para que noten menos el impacto de la separación.</p>
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		<title>Cómo nombrar SUSTITUTO en LEXNET</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jun 2024 13:39:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados Sustitutos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La opción de designar un sustituto en LEXNET para poder atender los requerimientos y presentaciones que sean necesarias mientras no estamos en el despacho es tremendamente útil. Ya sea por vacaciones, por baja o simplemente por organización del trabajo, contar con un sustituto para recibir y presentar la documentación puede [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La opción de designar un sustituto en LEXNET para poder atender los requerimientos y presentaciones que sean necesarias mientras no estamos en el despacho es tremendamente útil. Ya sea por vacaciones, por baja o simplemente por organización del trabajo, contar con un sustituto para recibir y presentar la documentación puede ofrecernos grandes ventajas. El <a href="https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12999" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Real Decreto 1065/2015</a> que regula el funcionamiento de LEXNET ofrece esa oportunidad a todos los abogados. </p>



<p>Y recuerda que cuando necesites una sustitución para una vista siempre puedes contar con el soporte de <a href="https://sustituciones.com/">Sustituciones.com</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lexnet permite nombrar sustituto</h2>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="330" height="600" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2021/07/Sustituciones-de-Abogados.png" alt="Abogado Sustituto en LEXNET
sustituciones sustitución" class="wp-image-1983" style="width:250px" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2021/07/Sustituciones-de-Abogados.png 330w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2021/07/Sustituciones-de-Abogados-165x300.png 165w" sizes="auto, (max-width: 330px) 100vw, 330px" /></figure>
</div>


<p>En primer lugar debemos diferenciar entre las figuras de sustituto y de autorizado que nos permite la plataforma. Mientras que el sustituto ha de ser siempre y en todo caso un abogado, sin embargo la figura de autorizado podrá recaer en cualquier persona física, no necesariamente un abogado en ejercicio.</p>



<p>Y sea sustituto o autorizado, los designados podrán acceder a los buzones de Lexnet del Abogado titular, por lo que ambos tienen que disponer de certificado electrónico sobre tarjeta (ACA, DNI, …).</p>



<p>El sistema identificará las actuaciones realizadas por el sustituto y por el autorizados identificando a los intervinientes que actúan en nombre del titular.</p>



<p>Los escritos que presente un sustituto serán firmados por él, ya que es abogado en ejercicio y tiene capacidad para ello. Los escritos que presente el autorizado tendrán que contar con la firma digital del abogado que le ha autorizado, porque al no tener la condición de abogado no podrá participar en el procedimiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo se nombra un sustituto en LEXNET?</h2>



<p>En la práctica, para <strong>nombrar un sustituto en LEXNET</strong> hay que acceder a la plataforma, ir a “<em>configuración</em>”, clickar en el apartado “<em>sustituciones y personal autorizado</em>”, seleccionar a continuación “<em>sustituciones</em>” y después “<em>añadir sustitución</em>” incluyendo los datos del sustituto, y finalmente “<em>guardar</em>“. Aunque descrito aquí parecen muchos pasos, es una operación sencilla y casi intuitiva</p>



<p>Si lo que se pretendes es designar un autorizado, el proceso es muy parecido: debes acceder a LexNet, ir a “<em>configuración</em>”, clickar “<em>sustituciones y personal autorizado</em>”, seleccionar a continuación “<em>personal autorizado</em>” y a continuación “<em>añadir autorizado</em>” rellenando los datos de la persona autorizada, y finalmente “<em>guardar</em>“.</p>



<p>Un <a href="https://sustituciones.com/abogados-sustitutos-madrid/">abogado sustituto</a> o un autorizado pueden serlo de varios abogados y los nombramientos se pueden anular en cualquier momento clickando “<em>desactivar seleccionadas</em>” para los autorizados y para los sustitutos al rellenar los datos habrás marcado ya el periodo para el que lo son, por lo que el mero paso del tiempo fijado el nombrarle hará finalizar sus sustitución.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuál es la diferencia entre sustitución y autorización?</h3>



<p>A través de una sustitución es posible presentar escritos y documentos, trasladar copias y recibir los actos de comunicación, en sustitución de un profesional que sean de la misma profesión o cuerpo, cuando así lo prevean sus normas estatutarias.</p>



<p>A través de una autorización de personal, es posible presentar escritos y realizar actos de notificación pero teniendo en cuenta estos aspectos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El sistema LexNET permite vincular al buzón virtual de un profesional a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón.</li>



<li>Los usuarios autorizados deberán acceder, en todo caso, mediante su propio certificado electrónico.</li>



<li>Los escritos y documentos, deberán haber sido firmados previamente por el titular del buzón con su certificado electrónico aunque la remisión se ejecute por un usuario autorizado por aquel.</li>
</ul>
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		<title>Morosidad en la Comunidad de Vecinos</title>
		<link>https://sustituciones.com/morosidad-comunidad-vecinos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Oct 2023 12:58:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El impago de los gastos de la comunidad  es algo que por desgracia existe con bastante frecuencia. El problema se incrementa, en estos tiempos de crisis, afectando dicho estado de morosidad, al resto de copropietarios los cuales deben de hacer frente a los pagos comunitarios afectando , en mayor medida cuando la comunidad está [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El i<strong>mpago</strong> de los <strong>gastos de la comunidad</strong>  es algo que por desgracia existe con bastante frecuencia. El problema se incrementa, en estos tiempos de crisis, afectando dicho estado de morosidad, al resto de copropietarios los cuales deben de hacer frente a los pagos comunitarios afectando , en mayor medida cuando la comunidad está formada por pocos propietarios.</p>



<p>Un  propietario moroso es aquel que tienen deudas pendientes con la comunidad de propietarios a la cual pertenece, no habiendo realizado sus pagos comunitarios ya sean respecto al pago de las cuotas comunitarias como a otros gastos como pueden ser derramas u otros gastos extraordinarios.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Morosidad en la comunidad de propietarios</h2>



<p>Cabe destacar que cuando existe una deuda pendiente, con la comunidad de propietarios, el responsable del pago de los <strong>gastos de la comunidad</strong> siempre será el <strong>propietario de la vivienda</strong> y nunca el <strong>arrendatario</strong> o cesionario, independientemente de lo que se haya pactado en el <strong>contrato.</strong></p>



<p>Cuando un inquilino deja de pagar sus cuotas el propietario, pierde una serie de derechos es decir:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="364" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png" alt="Marta García Hasta Abogada Huesca" class="wp-image-2116" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png 300w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta-247x300.png 247w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption class="wp-element-caption"><sub><strong>Marta García Hasta <br></strong>Abogada y Mediadora en Huesca</sub></figcaption></figure>
</div>


<p>1.- <strong>El derecho de voto</strong>: el propietario moroso podrá asistir a las juntas de propietarios con derecho de voz, pero sin voto, hasta que no haya consignado las cantidades reclamadas.</p>



<p>2.- <strong>Privar al moroso del uso de elementos comunes </strong>no esenciales, Tanto el propietario moroso como las personas que ocupen la vivienda, podrán utilizar los elementos comunes, sin embargo, no obstante, existe la&nbsp;posibilidad de privar a al propietarios e inquilino del uso de determinados elementos comunes, sobre todo cuando esta posibilidad viene expuesta en los estatutos de la comunidad.</p>



<p>El artículo <strong>21</strong>, <strong>de la LPH, hace referencia a las medidas disuasorias frente al impago en las Comunidades de propietarios.</strong> El objetivo de estas nuevas medidas es tratar de persuadir a los propietarios de cumplir sus obligaciones de pago de todos los gastos ordinarios y extraordinarios y, que contribuyan a la aportación del fondo de reserva.</p>



<p>Para conseguir estos fines&nbsp;<strong>se otorga a las comunidades a través de la celebración de la Junta de propietarios, de una capacidad sancionadora</strong>&nbsp;para actuar contra el moroso privándole, al mismo tiempo, del uso de instalaciones y elementos comunes no indispensables, normalmente destinados al ocio como son jardines, zonas de recreo o piscinas, o bien instalaciones comunes de una manera temporal , y permitiendo que se puedan incluir en los Estatutos, lo cual al implicar la modificación del Título constitutivo requerirá para su constancia la unanimidad.</p>



<p><strong>¿ Cuál es el proceso para reclamar una deuda:?</strong></p>



<p>La&nbsp;nueva regulación del proceso monitorio en <strong>especial para la reclamación de deudas comunitarias p</strong>ermite que se puedan, acudir en principio a medidas o acuerdos extrajudiciales utilizando l</p>



<p>1.- La <strong>mediación o el arbitraje,</strong> desde mi punto de vista profesional, considero que es necesario que se haya aprobado en la comunidad los acuerdos pactados con el deudor, se firme un compromiso de pago en su caso, con un calendario de pagos e importes, pudiendo añadir los gastos en los que haya incurrido la comunidad para su reclamación.</p>



<p>Es decir,&nbsp;siempre debemos intentar solucionarlo primero por la vía del diálogo, evitando así caer en un proceso judicial.</p>



<p>2.- En caso de que no sea fructífera esta vía extrajudicial, lo más sencillo es reclamar la deuda a través de la <strong>Petición inicial de Procedimiento Monitorio</strong>. En este caso, si la cantidad no supera los 2.000 euros,&nbsp;no se requiere abogado ni procurador, <strong>aunque es recomendable que el proceso esté asesorado por un abogado.</strong></p>



<p><strong>El precitado artículo 21 de la L. P. H</strong>, <strong>permite, reclamar las deudas futuras</strong> a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatorio hasta el momento de su notificación. Y establecer los <strong>intereses moratorios</strong>.</p>



<p>Cuando el deudor se oponga o no conteste a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el <strong>embargo preventivo de bienes suficientes de aquél,</strong> para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas sin necesidad de que el acreedor preste caución.</p>



<p>Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, <strong>el deudor deberá pagar</strong> <strong>los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención</strong>, así como los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán cargo del deudor tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso.</p>



<p>Las cantidades adeudadas a la comunidad por el propietario moroso tiene preferencia de cobro frente a la hipoteca o embargos, siempre que las cuotas impagadas respondan a las del <strong>año en curso y los 3 años anteriores</strong> por esto es muy importante proceder a siempre que se pueda a la Anotación de embargo en le Registro de la Propiedad a efectos futuros, así como a la expedición Certificado de deuda por el Administrador de fincas.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right">Marta García Hasta</h3>



<p class="has-text-align-right"><strong>Abogada y Mediadora en Huesca</strong></p>
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		<title>Mediación Vecinal</title>
		<link>https://sustituciones.com/mediacion-vecinal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Oct 2023 12:49:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La mediación vecinal es una alternativa muy idónea en las resoluciones de conflictos que suelen darse en las comunidades de vecinos, evitando mayores enfrentamientos entre las partes, y en algunas ocasiones, evitando procesos judiciales contenciosos, a través de la toma de acuerdos consensuados, con la ayuda de una tercera parte imparcial, que es [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p> <strong>La mediación</strong> <strong>vecinal </strong>es una alternativa muy idónea en las resoluciones de conflictos que suelen darse <strong>en las comunidades de vecinos</strong>, evitando<strong> </strong>mayores enfrentamientos entre las partes, y en algunas ocasiones, evitando procesos judiciales contenciosos, a través de la toma de<strong> acuerdos consensuados,</strong> con la ayuda de <strong>una tercera parte imparcial, que es el mediador, </strong>y<strong> </strong>que interviene siempre con el consentimiento de los participantes, para llevar a cabo este proceso de manera voluntaria.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Mediación Vecinal ¿Qué conflictos son los más habituales?</h2>



<p>Ruidos malos olores, filtraciones, vecinos que no pagan por insolvencia, comunidades con un grado importante de vivienda vacía, problemas convivenciales, no respetar las normas o los elementos comunes, y en esta época del año, piscinas comunitarias o aires acondicionados.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="364" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png" alt="Marta García Hasta Abogada Huesca" class="wp-image-2116" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png 300w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta-247x300.png 247w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption class="wp-element-caption"><sub><strong>Marta García Hasta <br></strong>Abogada y Mediadora en Huesca</sub></figcaption></figure>
</div>


<p>La mediación vecinal se presenta como una nueva vía de resolución de conflictos que puede encajar a la perfección en la naturaleza de las comunidades de propietarios  y, que resulta muy aconsejable, ya que la mediación ayuda a mejorar la convivencia vecinal y comunitaria, permitiendo evitar mayores confrontaciones entre las partes, evitando los procesos contenciosos y preservando las relaciones entre los vecinos.</p>



<p>Algunas de las <strong>ventajas de la&nbsp;</strong><strong>mediación vecinal</strong>&nbsp; aparte de las más conocidas, y de las que hablamos habitualmente, como la<strong>&nbsp; rapidez&nbsp;del proceso, el menor coste </strong><strong>económico</strong>, bajo mi punto de vista, debemos focalizarnos en el beneficio principal y no olvidemos último de la mediación las relaciones entre las partes.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>&nbsp;<strong>Preservar las relaciones entre los vecinos</strong>, evitando un quebrantamiento de las mismas. Ya que utilizar la mediación <strong>incide de forma directa</strong>&nbsp;en una mejor convivencia entre las partes implicadas, repercutiendo de esta forma, en el&nbsp;<strong>buen funcionamiento y la convivencia vecinal de la comunidad de propietarios en general</strong>.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un&nbsp;<strong>mayor cumplimiento de los acuerdos</strong><strong>,</strong>&nbsp;ya que al ser tomados de manera <strong>voluntaria</strong>, se ha comprobado que el hecho de no ser impuesto por un tercero, resulta un motivo suficiente para que las partes se comprometan a su cumplimiento llegando a un consenso.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Flexibilidad.</strong><strong> </strong>Pudiendo amoldar con mayor&nbsp;facilidad, los pactos alcanzados&nbsp; a las necesidades y a las circunstancias cambiantes de los propietarios o de la propia comunidad.</li>
</ul>



<p>La figura de un <strong>mediador externo es</strong> muy importante para que de una manera pacífica y colaborativa, las partes puedan exponer sus puntos de vista con total libertad y negociar sus posibles soluciones, así como el administrador de fincas en este caso, el cual, actúa como <strong>facilitador acuerdo</strong>s los cuales tendrán <strong>fuerza ejecutiva</strong>, en las asambleas al ser <strong>recogidos en el libro de actas</strong> de la comunidad de propietarios.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right">Marta García Hasta</h3>



<p class="has-text-align-right"><strong>Abogada y Mediadora en Huesca</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Incapacidad permanente: ¿Cuándo puedo pedirla?</title>
		<link>https://sustituciones.com/incapacidad-permanente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Sep 2023 17:02:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como &#8220;La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como &#8220;<em>La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.</em>&#8220;</p>



<p>La <a href="https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente" target="_blank" rel="noreferrer noopener">incapacidad laboral permanente</a> dará derecho al trabajador al que se le reconozca al cobro de una pensión. Esta pensión es incompatible con la pensión de jubilación y por lo tanto llegado el momento deberá elegir entre una o otra. Sin embargo es compatible con las pensiones de viudedad y de orfandad y podrán recibirse simultáneamente ambas. </p>



<p>La incapacidad tiene grados según su importancia y la forma en que afecte al enfermo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>a) </strong>Incapacidad permanente parcial.</li>



<li><strong>b) </strong>Incapacidad permanente total.</li>



<li><strong>c) </strong>Incapacidad permanente absoluta.</li>



<li><strong>d) </strong>Gran invalidez.</li>
</ul>



<p>El grado de incapacidad concedido dependerá de la enfermedad así como de la forma en la que afecte al trabajador para el desempeño de sus actividades. </p>



<p>Es precisamente la imposibilidad de desarrollar su trabajo lo que determina que el Estado le pague una pensión para compensar su imposibilidad de obtener renta económica mediante el trabajo. Muchas personas entienden que la pensión es una especie de &#8220;compensación&#8221; o &#8220;restitución&#8221; por el sufrimiento o dolores que tiene el enfermo, pero nada más lejos de la realidad. Se valora exclusivamente la incidencia que pueda tener la enfermedad en el desenvolvimiento de las tareas laborales del enfermo, con independencia de lo incómoda que pueda resultar la enfermedad fuera del ámbito laboral.</p>



<p>La lista de enfermedades que dan derecho a la declaración de incapacidad permanente es muy amplia y abarca dolencias desde la depresión hasta traumatismos, pasando por la obesidad mórbida, la ludopatía o el infarto de miocardio. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién puede solicitar la incapacidad permanente?</h2>



<p>Conforme al art. 4 del RD 1300/1995, de 21 de julio, el procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas derivadas de cualquier tipo de invalidez permanente, así como a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se podrá iniciar: a) de oficio, por propia iniciativa de la Entidad Gestora, como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. b) a instancia del trabajador o su representante legal. c) a instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Revisión de la invalidez</h2>



<p>Y si me conceden la incapacidad permanente&#8230; ¿la tendré para toda la vida? Dependerá de la evolución tu patología, en tanto en cuanto todas las incapacidades son revisables por la Seguridad Social y susceptibles de modificación ya sea por mejoría o empeoramiento. </p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿De quien es la Responsabilidad civil POR daños EN LAS PISCINAS COMUNITARIAS?</title>
		<link>https://sustituciones.com/piscinas-comunitarias/</link>
					<comments>https://sustituciones.com/piscinas-comunitarias/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Aug 2023 12:43:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sustituciones.com/?p=2352</guid>

					<description><![CDATA[<p>Como se ha venido informando últimamente, la Comunidad de Propietarios debe de cumplir con las normas que establezcan los Ayuntamientos y cada una de las Comunidades Autónomas, como son determinadas normas de higiene, seguridad y salubridad. Este cumplimiento es importante; porque la omisión de dichas normativas o reglamentos, pueden conllevar [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>Como se ha venido informando últimamente, <strong>la Comunidad de Propietarios debe de cumplir con las normas </strong>que establezcan los Ayuntamientos y cada una de las Comunidades Autónomas, como son determinadas normas de <strong>higiene, seguridad y salubridad.</strong></p>



<p>Este cumplimiento es importante; porque la omisión de dichas normativas o reglamentos, <strong>pueden conllevar sanciones administrativas</strong> las cuales pueden hacer que las comunidades de propietarios incurran en<strong> una negligencia o falta de diligencia y </strong>además podrían afectar directamente a <strong>la responsabilidad civil</strong> de la comunidad de propietarios en otros casos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Daños en piscinas comunitarias</h2>



<p>Además de la normativa autonómica y Municipal,  suele redactar unas <strong>normas de carácter interno</strong> sobre el uso de las piscinas comunitarias, horarios, normas de aforo, limpieza y comportamiento, como <em>la prohibición de animales, celebrar fiestas, límite de número de invitados, normas de cuidado y de uso de determinado calzado, así como fecha de inicio y fin de apertura de las instalaciones, y por supuesto; <u><strong>actuación en caso de lesiones u accidentes.</strong></u></em></p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignright size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="364" src="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png" alt="Marta García Hasta Abogada Huesca" class="wp-image-2116" srcset="https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta.png 300w, https://sustituciones.com/wp-content/uploads/2022/05/Marta-Garcia-Hasta-247x300.png 247w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption class="wp-element-caption"><sub><strong>Marta García Hasta <br></strong>Abogada y Mediadora en Huesca</sub></figcaption></figure>
</div>


<p><strong>Estas normas de Régimen Interno, </strong><strong>deberán ser consensuadas por la mayoría del total de los propietarios</strong> e implica la comunicación parte del administrador de fincas, a todos los propietarios, y en las mismas instalaciones y que a su vez, lo comuniquen a sus arrendatarios para su debido cumplimiento las cuales.</p>



<p><strong>Las Comunidades de Propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil </strong>que cubra los daños causados por accidentes en la piscina y demás zonas comunes de la finca</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Pero quién tiene la responsabilidad por los daños causados?</strong></h3>



<p>No hay que olvidar que ante los accidentes producidos en piscinas comunitarias se está ante una&nbsp;<strong>responsabilidad civil por</strong>&nbsp;<strong>lesiones personales</strong>, debiendo de analizarse cada caso en particular.</p>



<p>Si la responsabilidad por lesiones personales se ha producido por <strong>un incumplimiento normativo</strong> impuesto por la regulación Estatal, o de las Comunidades Autónomas, u Ordenanzas Municipales, será la comunidad de propietarios la responsable, así como del cumplimiento de las normas establecidas en el régimen interior aprobadas por la Junta de propietarios y haciendo que las mismas se cumplan por ejemplo cuando existen algunas prohibiciones en dicha dichas instalaciones comunes, en algunos casos que se pueden dar como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>Uso de la piscina por propietarios de Garajes</em><em>. La piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación.</em></li>



<li><em>El uso de la piscina por personas ajenas a la comunidad</em><em>.</em></li>



<li><em>E </em><em>incluso por morosos que tengan prohibido el uso d</em><em>e dichas instalaciones.</em></li>
</ul>



<p>Sin embargo la comunidad <strong>exonerada si demuestra que ha actuado con la debida diligencia</strong> así como de la responsabilidad civil por el daño causado si el accidente o daño se produce <strong>con carácter fortuito o por falta de cuidado&nbsp;de la víctima,</strong> a quien corresponderá siempre si reclama la carga de la prueba y la demostración del nexo causal entre conducta y resultado.</p>



<p>Es por ello, que a la vista del riesgo que puede suponer el uso de las piscinas comunitarias, y aunque la <em>Ley de Propiedad Horizontal </em>no establece la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil a las comunidades de propietarios, es muy recomendable la contratación de una póliza de responsabilidad civil, que cubra expresamente la piscina y los riesgos derivados de su uso.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-text-align-right">Marta García Hasta</h3>



<p class="has-text-align-right"><strong>Abogada y Mediadora en Huesca</strong></p>
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		<title>Que puede resolver un abogado especializado en Derecho informático</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jul 2023 10:16:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Servicios para Abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el vertiginoso mundo de la tecnología y la información, el Derecho Informático emerge como una disciplina legal crucial para enfrentar los desafíos y conflictos que surgen en el ciberespacio. Con la creciente interconexión y dependencia de la sociedad en las tecnologías de la información y la comunicación, es cada [&#8230;]</p>
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<p>En el vertiginoso mundo de la tecnología y la información, el Derecho Informático emerge como una disciplina legal crucial para enfrentar los desafíos y conflictos que surgen en el ciberespacio. Con la creciente interconexión y dependencia de la sociedad en las tecnologías de la información y la comunicación, es cada vez más común enfrentar situaciones donde la asesoría de un abogado especializado en Derecho Informático se vuelve imprescindible. En este artículo, exploraremos qué puede resolver un abogado con experiencia en este campo y cómo su conocimiento puede ser de gran valor en diversos escenarios.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><a></a>1. Protección de datos y privacidad:</h2>



<p>Una de las principales áreas en las que un abogado especializado en Derecho Informático puede marcar la diferencia es en la protección de datos y la privacidad. Con leyes cada vez más estrictas y regulaciones, como el GDPR en la Unión Europea, las organizaciones deben cumplir con normas específicas en la recopilación, almacenamiento y uso de datos personales. Un abogado experto puede asesorar a empresas y particulares sobre cómo cumplir con estas normativas, minimizar riesgos legales y garantizar que los derechos de privacidad de los individuos estén protegidos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><a></a>2. Ciberseguridad y prevención de delitos informáticos:</h2>



<p>La seguridad informática es una preocupación primordial para cualquier organización en la actualidad. Un abogado especializado en Derecho Informático puede colaborar con empresas para desarrollar políticas de ciberseguridad sólidas y ayudar en la prevención de ataques informáticos. Además, en caso de sufrir un incidente de seguridad, el abogado puede guiar a la organización en la identificación de responsabilidades y en la presentación de demandas legales contra los perpetradores.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><a></a>3. Litigios relacionados con tecnología:</h2>



<p>En ocasiones, pueden surgir disputas legales relacionadas con tecnología, ya sea por incumplimientos contractuales en proyectos informáticos, disputas de propiedad intelectual sobre software o patentes, o problemas con proveedores de servicios tecnológicos. Un abogado especializado en Derecho Informático tiene la experiencia necesaria para representar a sus clientes en litigios relacionados con estas cuestiones y buscar soluciones eficaces en los tribunales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><a></a>4. Comercio electrónico y protección de marcas en línea:</h2>



<p>Con el auge del comercio electrónico, proteger las marcas y la propiedad intelectual en línea se ha vuelto esencial. Un abogado especializado puede ayudar a las empresas a registrar y proteger sus marcas, patentes y derechos de autor, y enfrentar infracciones o competencia desleal en el entorno digital.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><a></a>5. Asesoramiento en cumplimiento normativo:</h2>



<p>El cumplimiento de las regulaciones y leyes aplicables en el ámbito digital es crucial para evitar sanciones y litigios costosos. Un abogado especializado puede brindar asesoría legal sobre las leyes relevantes para cada industria y ayudar a las organizaciones a mantenerse actualizadas con las normativas cambiantes.</p>



<p>En resumen, un abogado especializado en Derecho Informático puede resolver una amplia gama de problemas legales y brindar asesoramiento estratégico en un mundo cada vez más digitalizado. Desde la protección de datos y privacidad hasta la ciberseguridad y litigios relacionados con tecnología, estos profesionales son esenciales para proteger los derechos e intereses de particulares y empresas en el ciberespacio. Si te enfrentas a desafíos legales en el ámbito digital, contar con la experiencia y conocimiento de un abogado especializado en Derecho Informático puede ser la clave para encontrar soluciones efectivas y salvaguardar tus intereses en el mundo digital en constante evolución.</p>



<p>Si estás buscando un abogado especializado en Derecho Informático que se ajuste a tus necesidades específicas, una excelente opción es visitar la página web de <a href="https://www.abogado.org/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><u>abogado.org</u></a>. Esta plataforma ofrece una valiosa comparativa de profesionales del derecho, lo que te permitirá encontrar los mejores abogados para tu caso en particular. De esta manera, podrás tomar una decisión informada y contar con un experto en Derecho Informático que te brinde la asesoría legal adecuada para proteger tus derechos y resolver tus problemas en el mundo digital.</p>
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		<title>Actos y Recursos Administrativos: Navegando el Procedimiento Legal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Jul 2023 06:52:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el ámbito de la administración pública en España, existen diversas herramientas y procedimientos establecidos por ley para abordar las decisiones y acciones adoptadas por las autoridades administrativas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proporciona las bases para el ejercicio de [&#8230;]</p>
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<p>En el ámbito de la administración pública en España, existen diversas herramientas y procedimientos establecidos por ley para abordar las decisiones y acciones adoptadas por las autoridades administrativas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proporciona las bases para el ejercicio de recursos administrativos, los cuales permiten impugnar actos y resoluciones que afectan a derechos e intereses individuales y colectivos. Hay despachos de abogados expertos en derecho administrativo que cuentan con muy buenos profesionales, <a href="https://www.catala-reinon.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">abogados en Barcelona</a> expertos en derecho administrativo que nos ayudará a poner en ejercicio todos estos recursos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Recursos Administrativos: Impugnando las Decisiones</h2>



<p>En España, la Ley 39/2015 establece varios recursos administrativos que las personas y empresas pueden utilizar para impugnar las decisiones y acciones de las autoridades administrativas. Algunos de los recursos más comunes, según nos explican los abogados expertos en derecho administrativo del <a href="https://www.catala-reinon.es/despacho-abogados-madrid" target="_blank" rel="noreferrer noopener">despacho de abogados Català Reinón Abogados</a>, son:</p>



<p><strong>Recurso de alzada:</strong> Es el recurso administrativo básico y se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto impugnado. Se utiliza para impugnar resoluciones o actos administrativos que afectan a derechos e intereses individuales.</p>



<p><strong>Recurso de reposición:</strong> Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado y tiene como objetivo que este órgano revise y modifique su propia decisión. Es una vía previa y potestativa antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.</p>



<p><strong>Recurso extraordinario de revisión</strong>: Se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto impugnado y busca la revisión de actos firmes en casos específicos, como la existencia de documentos nuevos o la comisión de fraude procesal.</p>



<p><strong>Recurso contencioso-administrativo:</strong> Es el recurso que se presenta ante los tribunales de lo contencioso-administrativo para impugnar actos administrativos que afectan a derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos. Esta vía brinda la oportunidad de resolver conflictos entre los ciudadanos y la Administración a través de un proceso judicial.</p>



<p><strong>Recurso de queja</strong>: Se interpone ante el Defensor del Pueblo, una institución independiente encargada de la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración. Se utiliza cuando se considera que ha habido una actuación irregular o un trato injusto por parte de la Administración.</p>



<p>Estos recursos administrativos permiten a los ciudadanos impugnar decisiones y acciones de la Administración y buscar una revisión imparcial de los actos administrativos que los afectan.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Actos Administrativos: Clasificación y Funciones</h2>



<p>Dentro del ámbito del Derecho Administrativo, los actos administrativos desempeñan un papel fundamental como manifestaciones de la voluntad de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Estos actos tienen como finalidad regular, modificar, declarar o extinguir situaciones jurídicas concretas. Su clasificación nos permite comprender su naturaleza y los efectos que generan.</p>



<p>Existen diferentes tipos de actos administrativos, entre ellos:</p>



<p><strong>Actos de Trámite:</strong> Son aquellos actos que no deciden directamente sobre los derechos o intereses de los administrados, sino que tienen como finalidad impulsar o dar continuidad al procedimiento administrativo. Por ejemplo, la administración de una solicitud o la solicitud de documentación adicional.</p>



<p><strong>Actos Favorables:</strong> Son aquellos actos que otorgan un beneficio o conceden un derecho a los administrados. Por ejemplo, la concesión de una licencia, la aprobación de una subvención o la autorización para realizar una actividad.</p>



<p><strong>Actos Desfavorables:</strong> Son aquellos actos que restringen o deniegan un derecho, imponen obligaciones o sanciones a los administrados. Por ejemplo, la denegación de una solicitud, la imposición de una multa o la revocación de una autorización.</p>



<p><strong>Actos Declarativos:</strong> Son aquellos actos administrativos cuya finalidad es declarar, reconocer o constatar una situación jurídica preexistente. Por ejemplo, la declaración de utilidad pública de un proyecto, el reconocimiento de una condición de familia numerosa o la constatación de la antigüedad en un puesto de trabajo.</p>



<p><strong>Actos Constitutivos:</strong> Son aquellos actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica con efectos directos. Por ejemplo, la creación de una entidad pública, la modificación de los términos de un contrato administrativo o la extinción de una concesión administrativa.</p>



<p><strong>Actos de Control:</strong> Estos actos tienen como finalidad el control y supervisión del cumplimiento de las normas y regulaciones por parte de los administrados. A través de inspecciones, comprobaciones, auditorías u otros mecanismos, la Administración verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas y toma medidas correctivas en caso de detectar incumplimientos.</p>



<p>Los actos administrativos se clasifican según su naturaleza y función, y cada uno de ellos tiene un efecto específico en el ámbito del Derecho Administrativo. Estos actos son instrumentos mediante los cuales la Administración Pública ejerce su autoridad y regula las relaciones con los administrados.</p>
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