La denegación de embarque por falta de documento de identidad: obligación de control de los transportistas aéreos

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En el transporte aéreo internacional, la verificación de la documentación de los pasajeros es un aspecto fundamental tanto para las aerolíneas como para los propios viajeros. La normativa vigente establece claramente la obligación de los pasajeros de portar los documentos requeridos —como pasaporte, visado u otros certificados exigidos por las autoridades del país de destino—, así como la responsabilidad de las aerolíneas de comprobar, en el momento del embarque, la validez y vigencia de dichos documentos.

Este doble control busca garantizar el cumplimiento de las normativas migratorias y evitar situaciones de inadmisión en frontera que puedan generar conflictos legales o logísticos, así como costes añadidos para las compañías aéreas, como la repatriación del pasajero. No obstante, esta verificación por parte de la aerolínea es de carácter formal y no implica una obligación de asesoramiento o información personalizada sobre los requisitos migratorios específicos de cada país, responsabilidad que recae exclusivamente sobre el viajero. Por ello, resulta imprescindible que cada pasajero se informe adecuadamente antes del vuelo para evitar incidencias que podrían suponer la denegación del embarque o la entrada al país de destino.

Responsabilidad del pasajero en la documentación de viaje

José Antonio Romero Lara Abogado especialista en transporte aéreo y denegación de embarque

El artículo 66.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, impone a las compañías de transporte, y en particular a las compañías aéreas, la obligación de comprobar que los pasajeros que transportan disponen de la documentación exigida para su entrada en el país de destino, ya sea en forma de pasaporte, visado u otros documentos requeridos por las autoridades migratorias competentes. Esta obligación de verificación, sin embargo, no traslada a las aerolíneas la responsabilidad sobre el contenido o actualización de dicha documentación, ni las convierte en asesoras legales o migratorias de los pasajeros.

De esta disposición se infiere que la carga principal recae sobre el propio viajero, quien es el único responsable de informarse adecuadamente y disponer de la documentación necesaria y en vigor antes de emprender su viaje. Las aerolíneas, como parte de su deber de colaboración con las autoridades migratorias, deben comprobar que los documentos presentados por el pasajero están vigentes y, en apariencia, son válidos. No obstante, dicha comprobación no equivale a una garantía por parte de la compañía sobre la suficiencia de esos documentos para el acceso al país de destino, ni genera en ella una obligación de advertir sobre los requisitos específicos que cada país impone en materia migratoria.

En consecuencia, si un pasajero es inadmitido en frontera por carecer de los documentos adecuados —por ejemplo, un visado caducado, la ausencia de un permiso especial o el incumplimiento de requisitos sanitarios o económicos—, no puede exigirse responsabilidad a la aerolínea más allá de la verificación formal previa al embarque. Esta interpretación ha sido confirmada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia, que reconoce que el transportista aéreo no actúa como garante del acceso migratorio, sino como un colaborador en el control de fronteras.

La denegación de embarque por falta de documentación

Según el Reglamento (CE) 261/2004, en su artículo 2.j), la “denegación de embarque” se define como la negativa a transportar a un pasajero en un vuelo, a pesar de haberse presentado al embarque en tiempo y forma, salvo que existan motivos razonables para ello. Entre estos motivos se incluyen razones de seguridad, salud pública o la falta de documentación adecuada para el viaje. Esta distinción es importante, ya que permite a las compañías aéreas denegar el embarque sin incurrir en responsabilidad ni generar derecho a compensación cuando el pasajero no cumple con los requisitos legales para entrar en el país de destino.

En este sentido, se considera justificada la denegación de embarque —sin que derive en responsabilidad para el transportista— en casos como los siguientes:

  • Pasaporte caducado o ausente, cuando el país de destino exige pasaporte válido.
  • Falta de visado, si dicho documento es obligatorio para ingresar en el país de destino o realizar tránsito en un tercero.
  • Visado incorrecto o no válido para el propósito del viaje, como tener un visado de turista cuando se viaja por motivos laborales o de residencia.
  • Documentación falsificada o sospecha razonable de falsificación.
  • No cumplir con requisitos adicionales exigidos por el país de destino, como certificados de vacunación (por ejemplo, fiebre amarilla o COVID-19 en determinadas épocas), billete de salida del país, prueba de fondos económicos suficientes o carta de invitación válida.
  • Restricciones migratorias activas, como prohibiciones de entrada por sanciones, alertas de seguridad o motivos políticos.

En todos estos casos, la compañía aérea actúa como colaboradora de las autoridades migratorias y está autorizada, e incluso obligada, a impedir el embarque del pasajero. Esta actuación, lejos de suponer un incumplimiento de contrato, responde al cumplimiento de una exigencia legal. En consecuencia, el pasajero no tendría derecho a compensación ni indemnización conforme al Reglamento 261/2004, ya que la denegación de embarque se considera legítima y amparada por motivos fundados.

Casos específicos: Restricciones adicionales para la entrada a EE.UU.

Un ejemplo concreto de la aplicación de estas normativas se da en la entrada a los Estados Unidos para ciudadanos que hayan visitado países incluidos en la lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo. Desde enero de 2021, Cuba figura en esta lista, lo que supone la exigencia de un visado en lugar de una autorización ESTA (Electronic System for Travel Authorization) para ingresar en EE.UU.

De acuerdo con la información proporcionada en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, los pasajeros que hayan visitado Cuba u otros países sancionados no pueden viajar solo con el ESTA y deben solicitar un visado en la embajada estadounidense. Si un pasajero desconoce esta exigencia y se le deniega el embarque, la aerolínea no puede ser considerada responsable de la situación.

Jurisprudencia sobre la denegación de embarque

Diferentes resoluciones judiciales han avalado la actuación de las aerolíneas en estos casos. La Sentencia 266/2015, de 6 de noviembre, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, determinó que la denegación de embarque motivada por la falta de un visado válido es ajustada a derecho y que la aerolínea cumple con la normativa al negarse a transportar a un pasajero sin la documentación exigida.

Asimismo, la Sentencia 366/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona, confirmó que las aerolíneas están obligadas a verificar la validez de los documentos de viaje, pero no a informar a los pasajeros de los requisitos migratorios de cada destino.

Denegación de embarque injustificada por supuesta falta de documentación

Un caso de denegación de embarque injustificada se trataría, por ejemplo, el impedimento a embarcar a un pasajero cuyo NIE constase caducado, cuando el mismo acompaña también la autorización de la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, lo cual le autoriza legalmente a viajar con destino a España y el espacio Schengen.

Recordemos, en este sentido, lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, según el cual:

“Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

Conclusiones

  1. La responsabilidad de contar con la documentación de viaje exigida recae exclusivamente sobre el pasajero.
  2. La aerolínea tiene la obligación de comprobar la validez de los documentos, pero no de informar previamente a los viajeros sobre los requisitos migratorios de cada país.
  3. La denegación de embarque por falta de documentación adecuada no constituye una denegación arbitraria, sino una obligación legal del transportista.
  4. La jurisprudencia ha avalado reiteradamente la postura de las aerolíneas en estos casos, eximiéndolas de responsabilidad ante las reclamaciones de los pasajeros que no cumplen con los requisitos documentales.
  5. Pese a ello, existen casos en los que por mandato legal, aunque el pasajero no ostente los documentos necesarios para autorizar su embarque, la autorización de expedición acreditando ser beneficiario del régimen comunitario debe bastar para permitir su embarque.

En definitiva, las aerolíneas actúan conforme a la normativa vigente cuando deniegan el embarque a pasajeros que no disponen de la documentación adecuada para ingresar en su destino. La información sobre estos requisitos es responsabilidad del propio viajero, quien debe asegurarse de cumplir con la legislación migratoria aplicable antes de volar.

José Antonio Romero Lara

Abogado ejerciente

Máster en Derecho Internacional y especialista en derecho aéreo, más de 6 años de experiencia en representación de pasajeros y compañías aéreas

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