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	Comentarios en: Deudas con la Comunidad de Propietarios del anterior propietario: ¿Se pueden reclamar al comprador?	</title>
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	<description>Abogados Sustitutos</description>
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		Por: Pedro Martos		</title>
		<link>https://sustituciones.com/deudas-comunidad-propietarios/#comment-9393</link>

		<dc:creator><![CDATA[Pedro Martos]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Jan 2023 20:39:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimada Marta.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. (leer  https://www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-del-anterior-propietario/  )
Significa que aunque el actual propietario no sea el deudor personal con la Comunidad, el piso o local adquirido va a responder de las deudas con la Comunidad del anterior propietario con un límite que se extiende a la anualidad en la que se adquiera y a los tres años anteriores.
Por tanto, el certificado de deudas debe referirse únicamente a la del año en curso y los 3 años anteriores, ya que posibles deudas anteriores corresponden sólo al que fuera propietario al generarse la deuda. Nunca al nuevo propietario. (leer el siguiente artículo, con jurisprudencia incl.  https://www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-cuando-el-deudor-y-el-titular-registral-son-distintos/   )
Lo más interesante que he leído en referencia a todo este tema es, sin duda, lo que marca el Colegio de Administradores de Fincas de Asturias: Respuesta a diez preguntas que se realizan los administradores de fincas al emitir un certificado de deuda cuando se vende un inmueble https://www.administradoresfincasasturias.es/preguntas-sobre-el-certificado-sobre-el-estado-de-deudas-de-las-comunidades-de-propietarios-851.html# 

Un saludo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Marta.</p>
<p>El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. (leer  <a href="https://www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-del-anterior-propietario/" rel="nofollow ugc">https://www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-del-anterior-propietario/</a>  )<br />
Significa que aunque el actual propietario no sea el deudor personal con la Comunidad, el piso o local adquirido va a responder de las deudas con la Comunidad del anterior propietario con un límite que se extiende a la anualidad en la que se adquiera y a los tres años anteriores.<br />
Por tanto, el certificado de deudas debe referirse únicamente a la del año en curso y los 3 años anteriores, ya que posibles deudas anteriores corresponden sólo al que fuera propietario al generarse la deuda. Nunca al nuevo propietario. (leer el siguiente artículo, con jurisprudencia incl.  <a href="https://www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-cuando-el-deudor-y-el-titular-registral-son-distintos/" rel="nofollow ugc">https://www.mundojuridico.info/deudas-con-la-comunidad-cuando-el-deudor-y-el-titular-registral-son-distintos/</a>   )<br />
Lo más interesante que he leído en referencia a todo este tema es, sin duda, lo que marca el Colegio de Administradores de Fincas de Asturias: Respuesta a diez preguntas que se realizan los administradores de fincas al emitir un certificado de deuda cuando se vende un inmueble <a href="https://www.administradoresfincasasturias.es/preguntas-sobre-el-certificado-sobre-el-estado-de-deudas-de-las-comunidades-de-propietarios-851.html#" rel="nofollow ugc">https://www.administradoresfincasasturias.es/preguntas-sobre-el-certificado-sobre-el-estado-de-deudas-de-las-comunidades-de-propietarios-851.html#</a> </p>
<p>Un saludo.</p>
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