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	<title>Derecho Administrativo Archivos &#8902; SUSTITUCIONES</title>
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	<description>Abogados Sustitutos</description>
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		<title>Incapacidad permanente: ¿Cuándo puedo pedirla?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Sep 2023 17:02:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como &#8220;La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como &#8220;<em>La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.</em>&#8220;</p>



<p>La <a href="https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente" target="_blank" rel="noreferrer noopener">incapacidad laboral permanente</a> dará derecho al trabajador al que se le reconozca al cobro de una pensión. Esta pensión es incompatible con la pensión de jubilación y por lo tanto llegado el momento deberá elegir entre una o otra. Sin embargo es compatible con las pensiones de viudedad y de orfandad y podrán recibirse simultáneamente ambas. </p>



<p>La incapacidad tiene grados según su importancia y la forma en que afecte al enfermo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>a) </strong>Incapacidad permanente parcial.</li>



<li><strong>b) </strong>Incapacidad permanente total.</li>



<li><strong>c) </strong>Incapacidad permanente absoluta.</li>



<li><strong>d) </strong>Gran invalidez.</li>
</ul>



<p>El grado de incapacidad concedido dependerá de la enfermedad así como de la forma en la que afecte al trabajador para el desempeño de sus actividades. </p>



<p>Es precisamente la imposibilidad de desarrollar su trabajo lo que determina que el Estado le pague una pensión para compensar su imposibilidad de obtener renta económica mediante el trabajo. Muchas personas entienden que la pensión es una especie de &#8220;compensación&#8221; o &#8220;restitución&#8221; por el sufrimiento o dolores que tiene el enfermo, pero nada más lejos de la realidad. Se valora exclusivamente la incidencia que pueda tener la enfermedad en el desenvolvimiento de las tareas laborales del enfermo, con independencia de lo incómoda que pueda resultar la enfermedad fuera del ámbito laboral.</p>



<p>La lista de enfermedades que dan derecho a la declaración de incapacidad permanente es muy amplia y abarca dolencias desde la depresión hasta traumatismos, pasando por la obesidad mórbida, la ludopatía o el infarto de miocardio. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién puede solicitar la incapacidad permanente?</h2>



<p>Conforme al art. 4 del RD 1300/1995, de 21 de julio, el procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas derivadas de cualquier tipo de invalidez permanente, así como a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se podrá iniciar: a) de oficio, por propia iniciativa de la Entidad Gestora, como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. b) a instancia del trabajador o su representante legal. c) a instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Revisión de la invalidez</h2>



<p>Y si me conceden la incapacidad permanente&#8230; ¿la tendré para toda la vida? Dependerá de la evolución tu patología, en tanto en cuanto todas las incapacidades son revisables por la Seguridad Social y susceptibles de modificación ya sea por mejoría o empeoramiento. </p>
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		<title>Actos y Recursos Administrativos: Navegando el Procedimiento Legal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogado Sustituto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Jul 2023 06:52:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el ámbito de la administración pública en España, existen diversas herramientas y procedimientos establecidos por ley para abordar las decisiones y acciones adoptadas por las autoridades administrativas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proporciona las bases para el ejercicio de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el ámbito de la administración pública en España, existen diversas herramientas y procedimientos establecidos por ley para abordar las decisiones y acciones adoptadas por las autoridades administrativas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proporciona las bases para el ejercicio de recursos administrativos, los cuales permiten impugnar actos y resoluciones que afectan a derechos e intereses individuales y colectivos. Hay despachos de abogados expertos en derecho administrativo que cuentan con muy buenos profesionales, <a href="https://www.catala-reinon.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">abogados en Barcelona</a> expertos en derecho administrativo que nos ayudará a poner en ejercicio todos estos recursos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Recursos Administrativos: Impugnando las Decisiones</h2>



<p>En España, la Ley 39/2015 establece varios recursos administrativos que las personas y empresas pueden utilizar para impugnar las decisiones y acciones de las autoridades administrativas. Algunos de los recursos más comunes, según nos explican los abogados expertos en derecho administrativo del <a href="https://www.catala-reinon.es/despacho-abogados-madrid" target="_blank" rel="noreferrer noopener">despacho de abogados Català Reinón Abogados</a>, son:</p>



<p><strong>Recurso de alzada:</strong> Es el recurso administrativo básico y se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto impugnado. Se utiliza para impugnar resoluciones o actos administrativos que afectan a derechos e intereses individuales.</p>



<p><strong>Recurso de reposición:</strong> Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado y tiene como objetivo que este órgano revise y modifique su propia decisión. Es una vía previa y potestativa antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.</p>



<p><strong>Recurso extraordinario de revisión</strong>: Se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto impugnado y busca la revisión de actos firmes en casos específicos, como la existencia de documentos nuevos o la comisión de fraude procesal.</p>



<p><strong>Recurso contencioso-administrativo:</strong> Es el recurso que se presenta ante los tribunales de lo contencioso-administrativo para impugnar actos administrativos que afectan a derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos. Esta vía brinda la oportunidad de resolver conflictos entre los ciudadanos y la Administración a través de un proceso judicial.</p>



<p><strong>Recurso de queja</strong>: Se interpone ante el Defensor del Pueblo, una institución independiente encargada de la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración. Se utiliza cuando se considera que ha habido una actuación irregular o un trato injusto por parte de la Administración.</p>



<p>Estos recursos administrativos permiten a los ciudadanos impugnar decisiones y acciones de la Administración y buscar una revisión imparcial de los actos administrativos que los afectan.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Actos Administrativos: Clasificación y Funciones</h2>



<p>Dentro del ámbito del Derecho Administrativo, los actos administrativos desempeñan un papel fundamental como manifestaciones de la voluntad de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Estos actos tienen como finalidad regular, modificar, declarar o extinguir situaciones jurídicas concretas. Su clasificación nos permite comprender su naturaleza y los efectos que generan.</p>



<p>Existen diferentes tipos de actos administrativos, entre ellos:</p>



<p><strong>Actos de Trámite:</strong> Son aquellos actos que no deciden directamente sobre los derechos o intereses de los administrados, sino que tienen como finalidad impulsar o dar continuidad al procedimiento administrativo. Por ejemplo, la administración de una solicitud o la solicitud de documentación adicional.</p>



<p><strong>Actos Favorables:</strong> Son aquellos actos que otorgan un beneficio o conceden un derecho a los administrados. Por ejemplo, la concesión de una licencia, la aprobación de una subvención o la autorización para realizar una actividad.</p>



<p><strong>Actos Desfavorables:</strong> Son aquellos actos que restringen o deniegan un derecho, imponen obligaciones o sanciones a los administrados. Por ejemplo, la denegación de una solicitud, la imposición de una multa o la revocación de una autorización.</p>



<p><strong>Actos Declarativos:</strong> Son aquellos actos administrativos cuya finalidad es declarar, reconocer o constatar una situación jurídica preexistente. Por ejemplo, la declaración de utilidad pública de un proyecto, el reconocimiento de una condición de familia numerosa o la constatación de la antigüedad en un puesto de trabajo.</p>



<p><strong>Actos Constitutivos:</strong> Son aquellos actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica con efectos directos. Por ejemplo, la creación de una entidad pública, la modificación de los términos de un contrato administrativo o la extinción de una concesión administrativa.</p>



<p><strong>Actos de Control:</strong> Estos actos tienen como finalidad el control y supervisión del cumplimiento de las normas y regulaciones por parte de los administrados. A través de inspecciones, comprobaciones, auditorías u otros mecanismos, la Administración verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas y toma medidas correctivas en caso de detectar incumplimientos.</p>



<p>Los actos administrativos se clasifican según su naturaleza y función, y cada uno de ellos tiene un efecto específico en el ámbito del Derecho Administrativo. Estos actos son instrumentos mediante los cuales la Administración Pública ejerce su autoridad y regula las relaciones con los administrados.</p>
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