Responsabilidad Civil del abogado en la sustitución

Venia responsabilidad civil sustitución

Al margen de la solicitud de venia a un compañero para que sea sustituido en la dirección letrada de un asunto, el término sustitución de Abogado también se refiere a la situación que se contempla en el art. 38.2 del Estatuto General de la Abogacía Española (art. 57.2 del Nuevo Estatuto de la Abogacía Española, aprobado en el Pleno celebrado el día 12 de junio de 2013, proyecto normativo aún pendiente de aprobar por el Ministerio de Justicia) al establecer que:

“el letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su responsabilidad”.

Así, el Abogado sustituto no asume la dirección profesional del asunto, sino que simplemente auxilia a un compañero que por cualquier motivo no puede acudir a la vista o la diligencia judicial de la que se trata.

Responsabilidad civil en la sustitución

En este caso, de los eventuales daños que puedan ocasionarse al cliente por una negligencia profesional, en general deberá responder abogado al que se le hubiera encargado el asunto, como director letrado del mismo. De haberse producido un error de planteamiento en el asunto, desidia profesional, ejercicio extemporáneo de la acción, etc., la negligencia sería claramente imputable al abogado cuyos servicios contrató el cliente, pero no obstante, no siempre será posible determinar con claridad quién debe hacer frente a la indemnización por los daños causados. Por ejemplo, en caso de que haya tenido lugar la inasistencia del abogado sustituto al acto de la vista, se plantean ciertas dificultades a la hora de establecer el régimen de responsabilidad civil aplicable.

¿Debe el cliente reclamar al abogado al que realizó el encargo, a quien le une la relación de arrendamiento de servicios? ¿O debe el cliente reclamar al abogado sustituto, cuya inasistencia a la vista causó el daño? ¿Debe dirigirse contra ambos? ¿Puede el Abogado sustituido repetir en contra del sustituto en caso de haber sido condenado?

Abogado sustituto

No es fácil contestar a estas preguntas. Además, en muchos casos nos encontraremos con problemas de prueba, ya que es habitual que un abogado llame simplemente por teléfono a un compañero en ejercicio para que por favor le sustituya en un juicio, sin haber comunicado nada al Colegio correspondiente. En este caso contar con una contratación cierta como la realizada en la plataforma sustituciones.com es fundamental.

Por otra parte, tampoco es un tema que haya sido especialmente tratado por nuestra jurisprudencia, por lo que en muchas ocasiones deberemos atenernos a la casuística concreta.

Lo que sí es innegable es que si efectivamente puede demostrarse que se ha causado un daño a un tercero, éste no va a quedar sin el correspondiente resarcimiento del daño. Actualmente nos encontramos en plena cultura de la reclamación, con un auge muy importante del número de reclamaciones realizadas contra abogados por mala praxis. Como ya pasó con los profesionales de la medicina y de la construcción, lo que tan sólo era una tendencia a la obtención de una reparación del daño por casos de negligencia especialmente grave, hoy en día se está transformando en una corriente habitual.

El tema de la responsabilidad del Abogado sustituto y del sustituido es tan sólo uno de los casos que nos permite apreciar lo delgada que es la línea que separa a estos profesionales de incurrir en una responsabilidad civil de la que deben responder, y lo necesario que es contar con un buen seguro responsabilidad civil de abogados.

Información facilitada por Adartia Correduría de Seguros, especialistas en Responsabilidad Civil Profesional.Responsabilidad Civil

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